Código
Artículo 477 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 477
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En principio, la carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos le corresponde a quien los invoca en su favor.
El concepto de carga debe entenderse como la obligación de la parte de ofrecer, allegar o presentar la probanza en el momento procesal oportuno.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00244-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con el artículo 477 del Código de Trabajo, la carga de la prueba corresponde, en principio, a quien invoca los hechos constitutivos de su pretensión»
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«la orientación hacia la búsqueda de la verdad real y solución justa del conflicto (artículos 477 y 478)»
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«realizando un examen de los presupuestos previstos en el artículo 477 del Código de Trabajo»
- Resolución 00177-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Indicó que correspondía al actor acreditar tales afirmaciones conforme al artículo 477 del Código de Trabajo»
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«es necesario relacionar el artículo 477 del Código de Trabajo, con el numeral 480 del mismo cuerpo legal»
- Resolución 03686-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«" En principio, la carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos le corresponde a quien los invoca en su favor.”»