Código
Artículo 113 — Disposiciones generales — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
CAPÍTULO IV
PROCESO INCIDENTAL
El proceso incidental se regirá por las siguientes disposiciones generales:
113.1 Procedencia. Es admisible el proceso incidental cuando sea necesario resolver cuestiones que tengan relación inmediata con el proceso principal y no exista otro procedimiento establecido.
113.2 Oportunidad. Las cuestiones incidentales que se susciten después del señalamiento para audiencia se deberán proponer y decidir en esta.
113.3 Simultaneidad. Simultáneamente, las partes deberán promover todos los incidentes a que puedan tener derecho en ese momento. Los que se interpongan posteriormente, sustentados en hechos ya conocidos, serán rechazados de plano.
113.4 Efectos sobre el proceso principal. El proceso incidental no suspende el proceso principal, salvo que la ley expresamente le conceda ese efecto, que sea imposible continuar el procedimiento o que el tribunal lo disponga por entender que resulta indispensable para el adecuado desarrollo del principal.
113.5 Caducidad. Los incidentes cuyo procedimiento se hubiera paralizado por un mes, por culpa de la parte promovente, caducarán sin necesidad de la resolución que lo declare y se tendrán por desestimados definitivamente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00125-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«(…) Según lo regula el numeral 113.3 del Código Procesal Civil, las partes deberán promover todos los incidentes a que puedan tener derecho en ese momento.»
- Resolución 00240-2024 · Tribunal Agrario
Civil
«"VII.-[...]Y, por ende, legalmente, la única persona que puede representar a sociedades disueltas por causas legales, como sucede en el presente caso, es una persona liquidadora (artículos 113 Código Procesal Civil 7130 y 210 Código de Comercio)."»
- Resolución 00221-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«las cuestiones que tengan relación imediata con el proceso principal deben de ser revisadas en principio por la vía incidental definida en el artículo 113 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00086-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Civil
«no tienen injerencia alguna ni resuelven sobre aspectos que sean necesarios resolver y tengan relación directa con la pretensión principal, inteligencia del artículo 113.1 CPC.»
- Resolución 00149-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Civil
«inteligencia del artículo 113.1 CPC»
- Resolución 00017-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«De conformidad con el ordinal 147, en relación con los numerales 113 y 114 del Código Procesal Civil,»