Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01165-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01165-2024
- Expediente
- 20-002229-0173-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Modifica
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"QUINTO: ANÁLISIS del CASO en ESTUDIO:[...] En su primer párrafo, el numeral 562 del citado código, establece en lo que interesa, lo siguiente: “En toda sentencia, incluidas las anticipadas, y las resoluciones que provoquen el perecimiento del proceso por litispendencia, incompetencia por razones del territorio nacional, satisfacción extraprocesal o deserción, se condenará al vencido, a quien ha satisfecho el derecho o a la parte sancionada con la finalización del asunto, al pago de las costas personales y procesales causadas (…)”. Dentro del elenco anterior hay que entender que la sentencia y las sentencias anticipadas, son aquellas resoluciones que resuelven las pretensiones del proceso y las cuestiones debatidas en él Con lo anterior, no se pretende establecer que el pronunciamiento de las costas está reservado solamente para las sentencias y sentencias anticipadas. Ciertamente, existen autos que conllevan ese pronunciamiento en la materia laboral, y los especifica expresamente la literalidad de ese canon 562 del Código de Trabajo, dentro de los cuales están: el auto que resuelve con lugar la litispendencia, con lugar la incompetencia por razón del territorio nacional, con lugar la satisfacción extraprocesal y con lugar la deserción (caducidad del proceso). Se hace énfasis, que solamente si provocan el perecimiento del proceso (con lugar), o sea, si acoge la gestión. De lo contrario, no se aplicaría la sanción de costas. Se aprecia también, que los autos no incluidos en el artículo 562, no conllevan pronunciamiento en costas, imperando para la interpretación de esta norma los principios protector y de gratuidad que informan a la materia laboral (artículos: 16, 17 y 421 del Código de Trabajo). , o, para utilizar institutos procesales no regulados expresamente, que sea necesario aplicar para la tutela de los derechos de las partes y los fines del proceso, “(…) con la condición de que no contraríen el texto y los principios procesales de este título (…)”. En virtud de lo anterior, La normativa especial del Código de Trabajo en ese tema en particular ahora es la contenida en el artículo 562, y tanto esta norma como el precepto 496 del mismo cuerpo legal, no tienen previsto el supuesto de la condenatoria en costas producto de la declaratoria de inadmisibilidad de una demanda. Aún más, un aspecto legal de vital relevancia se desprende de las normas procesales que contiene el nuevo Código Procesal Civil, cuando se regula como normativa de orden público (de obligado acatamiento para las partes intervinientes del proceso, ordinal 3.1), lo siguiente: “(…) 3.4. Integración. En ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón. No podrán aplicarse por analogía normas de carácter sancionatorio, excepcionales o temporales. Si no es posible la aplicación analógica, el vacío se suplirá ideando procedimientos con aplicación de los principios constitucionales, generales del derecho y especiales del proceso, y atendiendo a las circunstancias”. (Énfasis suplido). En consonancia con lo argumentado es preciso reiterar que, el derecho laboral está caracterizado por una serie de principios propios que marcan o establecen su particularidad respecto de otras ramas del derecho. Uno de ellos lo constituye el denominado principio protector, que contiene tres reglas específicas: la del “in dubio pro operario”, la regla de la norma más favorable, y la de la condición más beneficiosa. En el caso que nos ocupa, resulta de aplicación la norma más favorable, pues el significado que se le ha dado a esta específica regla implica que “(…) en caso de que una norma se pueda entender de varias maneras, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador (…)”. (PLA RODRÍGUEZ, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, tercera edición, 1998, pp. 84-85). (Doctrina de los preceptos 16 y 17 del Código de Trabajo, así como el Voto N° 2016-001145 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:50 horas del 27/10/2016). "