Código
Artículo 12 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO II
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas
Artículo 12
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíba esa aplicación.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00076-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 10 and 12 del Código Civil en relación con el 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estima este Tribunal, como principio y regla, que los acuerdos celebrados por las partes si son mecanismos válidos para dar por terminado un proceso disciplinario»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«también en aplicación de los numerales 9, 12 y 14 del Título Preliminar del Código Civil, que como se recordará, son normas supletorias del ordenamiento jurídico."»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«En nuestro ordenamiento jurídico, la analogía, como forma de integración normativa deriva del numeral 12 del Código Civil el cual establece: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie la identidad de razón, salvo…»
- Resolución 00729-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«la analogía, como forma de integración normativa deriva del numeral 12 del Código Civil el cual establece: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante en el que se aprecie la identidad de razón, salvo cuando alguna norma prohíbe esa…»
- Resolución 00016-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 10 y 12 del Código Civil en relación con el 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estima este Tribunal, como principio y regla, que los acuerdos celebrados por las partes si son mecanismos válidos para dar por terminado un proceso disciplinario»
- Resolución 01258-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(artículos 12 y 1023 del CC)»