"VIII.A.- Sobre el marco del debate y las horas extra reconocidas. Conviene aclarar que conforme los del Código de Trabajo, el objetivo del régimen probatorio es la búsqueda de la verdad material que tiene íntima relación con el principio sustancial de primacía de la realidad, por lo que la parte que alegue hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos los debe demostrar al invocarlos a su favor. Con todo, se debe analizar el marco del debate desde cómo lo plantearon las partes procesales, pues con la demanda y su contestación se traba la litis, fijándose los hechos sobre los cuales versará el debate, por lo que los argumentos que no se invocaron en esa oportunidad procesal no pueden ser alegados posteriormente de manera sorpresiva ya que, se causaría indefensión procesal a la otra parte. Se insiste, la tesis de la parte apelante no es de recibo para este
Tribunal de apelaciones, pues en modo alguno alegó en la contestación de la demanda que el exceso sobre el salario mínimo asociado con las 48 horas se reputaría como jornada extraordinaria. Al respecto de forma elocuente la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, frente a reclamos similares al que acá nos ocupa ha indicado: “ […] Para resolver este tema, debe considerarse lo fallado por esta Sala en situaciones similares. En la sentencia número 93, de las 09:50 horas del 29 de enero de 2016, en relación con este punto en concreto, se resolvió lo siguiente: “En ocasiones anteriores, esta Sala ha resuelto que cuando se trata de pagos que exceden el salario mínimo, estos deben abonarse al pago de la jornada extraordinaria, siempre y cuando de la prueba se desprenda que se pactó el salario mínimo, o bien, los excesos estaban destinados al pago de dicho rubro. El artículo 23 del Código de Trabajo estatuye que el contrato se extienda por escrito. El inciso f) del numeral 24 de ese mismo cuerpo normativo establece que en este se tiene que estipular ‘el sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago […]’. Luego, en el ordinal 25 siguiente se dispone que la prueba plena del contrato solo podrá hacerse con el documento escrito, cuya ausencia es imputable al empleador. En tal supuesto, para acreditar las condiciones del vínculo, el patrono puede acudir a cualquier medio probatorio. No resulta suficiente que el salario pagado haya sido superior al mínimo de ley en relación con la mera afirmación de la parte accionada de que el exceso sobre ese límite es computable a la jornada extraordinaria, dado que la demandada debió demostrar que esos fueron los términos de la contratación y que no se trataba de una condición más beneficiosa para la persona trabajadora. (…) lo que confirma que la retribución pactada no estaba conformada por el mínimo legal y un exceso aplicable a horas extra En consecuencia, según lo explicado, no se podría abonar al pago de las horas extra el excedente cancelado al actor por encima del salario mínimo; así como tampoco resulta procedente calcular las horas extra con base en el salario mínimo de ley”. (Cfr. Voto N° 93 de las 09:50 horas del 29 de enero de 2016 citado por la misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en voto N° 2018-000492 de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil dieciocho."