Código
Artículo 476 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 476
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La actividad probatoria en el proceso laboral tiene como objetivo fundamental la búsqueda de la verdad material. Las partes, por medio de un comportamiento de buena fe, deben cooperar con los tribunales de justicia en el acopio de los elementos probatorios necesarios para resolver con justicia los conflictos sometidos a su conocimiento, y los titulares de esos órganos pondrán todo su empeño y diligencia para la consecución de dicho objetivo.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con los artículos 476 a 486 del Código de Trabajo, el proceso laboral se rige por un modelo de amplitud probatoria, caracterizado por la libertad de medios de prueba (artículo 476), permitiendo la utilización de cualquier medio lícito e idóneo para la demostración de los hechos»
- Resolución 03129-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Transcribe los artículos 476 y 481 del Código de Trabajo»
- Resolución 00551-2024 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«el Juez de instancia a partir de la interpretación errónea de la norma, y, por ende, dejó de considerar el artículo 476 del Código de Trabajo.»
- Resolución 03055-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«-artículo 476 del Código de Trabajo-»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«Véase, que sobre el régimen probatorio, los artículos 476, del Código de Trabajo»
- Resolución 00243-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"Prueba Extemporánea. Rechazo. Se rechazará de plano la prueba que no fuere ofrecida por las partes en la oportunidad que indica la ley."»