Código
Artículo 23 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 23
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
En los demás casos el contrato de trabajo deberá extenderse por escrito, en tres tantos: uno para cada parte y otro que el patrono hará llegar a la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación. (El nombre de la Oficina fue así reformado por el artículo 1, inciso e) de la ley No.3372 de 6 de agosto de 1964. Igualmente, el nombre del Ministerio fue así reformado por la Ley No. 5089 de 18 de octubre de 1972)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00152-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«El artículo 23 del Código de Trabajo, obliga a los patronos a suscribir un contrato de trabajo, el cual, entre otros requisitos debe contener “El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste”.»
- Resolución 00074-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«El artículo 23 del Código de Trabajo estatuye que el contrato se extienda por escrito.»
- Resolución 00342-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"". El artículo 23 del Código de Trabajo estatuye que el contrato se extienda por escrito.»
- Resolución 00188-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«(ordinal 23 del Código de Trabajo)»