Código
Artículo 144 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO SEGUNDO
De la jornada de trabajo
Artículo 144
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Los patronos deberán consignar en sus libros de salarios o planillas, debidamente separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que a cada uno de sus trabajadores paguen por concepto de trabajo extraordinario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03686-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Por otro lado, no se visualiza que la normativa mencionada en la sentencia, por ejemplo los artículos 69, 144 y 176 del Código de Trabajo, hayan tenido una injerencia directa en la forma de resolver este aspecto.»
- Resolución 00154-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«la carga de la prueba le corresponde al empleador, por ser el llamado a llevar registros, libros de salarios o planillas, de conformidad con los artículos 144 y 176 del Código de Trabajo»
- Resolución 00242-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"respecto de los derechos que adquiere el trabajador con la sola prestación del servicio -salario, vacaciones y aguinaldo-, la carga de la prueba le corresponde al empleador... de conformidad con los artículos 144 y 176 del Código de Trabajo"»
- Resolución 00058-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«conforme lo señala el 478.6 del CT, concordante con los artículos 144 y 176 del CT.»
- Resolución 00191-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"VI. SOBRE EL FONDO: [...] En el Código de Trabajo el tema de las horas extras se encuentra desarrollado en los artículos 135 a 145..."»
- Resolución 00342-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«(toda vez que la ley obliga al patrono a reportar por separado lo sufragado por salario ordinario y extraordinario; ordinales 69 and 144 del Código de Trabajo)»