Código
Artículo 478 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN III
Régimen probatorio
Artículo 478
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En los conflictos derivados de los contratos de trabajo, le corresponde a la parte trabajadora la prueba de la prestación personal de los servicios y, a la parte empleadora, la demostración de los hechos impeditivos que invoque y de todos aquellos que tiene la obligación de mantener debidamente documentados o registrados.
En todo caso, le corresponderá al empleador o la empleadora probar su dicho, cuando no exista acuerdo sobre:
- La fecha de ingreso del trabajador o la trabajadora.
- La antigüedad laboral.
- El puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o las características de las labores ejecutadas.
- Las causas de la extinción del contrato.
- La entrega a la persona trabajadora de la carta de despido, con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral.
- El pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses, convencional o legalmente establecidos.
- La clase y duración de la jornada de trabajo.
- El pago o disfrute de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones.
- El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al sistema de seguridad social.
- La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias en todas las demandas relacionadas con discriminaciones.
- Cualquier otra situación fáctica cuya fuente probatoria le sea de más fácil acceso que al trabajador o la trabajadora.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00244-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Si bien el artículo 478 ibídem establece supuestos de inversión o distribución dinámica de la carga probatoria en favor de la persona trabajadora»
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«la orientación hacia la búsqueda de la verdad real y solución justa del conflicto (artículos 477 y 478), así como la admisión preferente de la prueba pertinente, útil y relacionada con el»
- Resolución 01473-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«La Procuraduría cuestiona la forma en que el juzgado aplicó las reglas de distribución de la carga de la prueba contenidas en el artículo 478 del Código de Trabajo. Como primer punto, indica que dicha redistribución no es aplicable al caso concreto»
- Resolución 00155-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Indebida aplicación del artículo 478 del Código de Trabajo (carga de la prueba).»
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(párrafo primero del artículo 478) del Código de Trabajo).»
- Resolución 00773-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Ante esas circunstancias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 478 del Código de Trabajo, la parte demandada estaba en la obligación procesal de demostrar “La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias..."»