Los reproches resultan insuficientes para variar lo resuelto.
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Apartado 1
Confunde el representante del Estado los institutos de, la personalidad jurídica con la representación de la persona (jurídica en este caso); aquella, es la facultad por la cual se puede ser titular de derechos y obligaciones, así como el reconocimiento de su capacidad jurídica y de actuar. La segunda, por su parte, es la cualidad mediante la cual una persona gestiona asuntos ajenos; las personas jurídicas por su propia naturaleza y ficción legal deben actuar mediante representación; del Código Civil (CC), . Con todo, la representación de una persona jurídica comerciante no se puede entender como absoluta en todos los casos.
Si bien es cierto que el canon 186 C. Com. dispone que, “Concluido el plazo para el que hubieren sido designados, los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos.”, esto no quiere decir ni puede entenderse que esa disposición aplique en todo supuesto."