Código
Artículo 33 — La existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
Existencia de las personas
Artículo 33
La existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
El Estado es de pleno derecho persona jurídica.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 15 al actual).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01025-2012 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«La capacidad jurídica consiste en un atributo que concede el ordenamiento a los sujetos –personas físicas y jurídicas- a partir del reconocimiento de su existencia, conforme a los términos definidos en los artículos 31 y 33 del Código Civil.»
- Resolución 06856 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 33 del Código Civil dispone que “la existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley” y que “el Estado es de pleno derecho persona jurídica”.»
- Resolución 01411-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«las personas jurídicas por su propia naturaleza y ficción legal deben actuar mediante representación; artículos 33, 34 y 36 del Código Civil (CC)»