Código
Artículo 36 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
De la capacidad de las personas
Artículo 36
Vigente desde 14 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 18 al actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...sobre los consorcios forjados a la luz de la misma Ley. Bajo el apartado identificado como: "...3- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CASO CONCRETO".»
- Resolución 08574-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 36.2 del Código Civil, el cual indica que el plazo se interrumpe con la notificación de la demanda y no con la interposición de la misma, por lo cual a su parecer existe una caducidad evidente, clara y manifiesta, que así debe declararse»
- Resolución 02561 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«El numeral 36 del Código Civil dicta que “La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas…»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Pretende desconocer lo que establece el artículo 36 del Código Civil sobre la capacidad de las personas and pretende negar la capacidad cognoscitiva de una persona sin seguir el procedimiento calificado que para tal efecto establece la ley.»
- Resolución 01551 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Cita el artículo 36 del Código Civil sobre la capacidad jurídica y el canon 102 del Código Procesal Civil (CPC) sobre la capacidad de ser parte.»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Señala conculcados de manera indirecta los ordinales 36,»