Código
Artículo 182 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
De las Sociedades Anónimas
SECCIÓN VI
De la Administración y de la Representación de la Sociedad
Artículo 182
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración, así como a los consejeros que se determinen en la escritura social, quienes tendrán las facultades que allí se les asignen.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00393 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Falta de aplicación de los artículos 18.10 y 182 del Código de Comercio»
- Resolución 00166-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«resulta absurdo el tener que dar audiencia a todos y cada uno de los socios, sobre todo cuando se trata de sociedades anónimas (artículos 181 and 182 del código de Comercio).»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se alega la inaplicación de los artículos 20, 102 and 182 del Código de Comercio pues las sociedades anónimas tienen personalidad jurídica propia»
- Resolución 00732-2008 · Sala Primera de la Corte
Civil
«“La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente del consejo de administración, así como a los consejeros que se determinen en la escritura social, quienes tendrán las facultades que allí se les asignen.”»
- Resolución 00108-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente del consejo de administración, así como a los consejeros que se determinen en la escritura social, quienes tendrán las facultades que allí se les asignen."»
- Resolución 00211-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Representación judicial
«tenemos que el artículo 182 del Código de Comercio dispone que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente del consejo de administración»