"VI.- Voto salvado del Juez Araya. Respetuoso del criterio de mayoría disiento del mismo por los siguientes motivos:
Considerando
I
Considerando I
Según el principio de congruencia, las resoluciones dictadas por los jueces de la República deben ser claras, precisas y resolver todos los pedimentos de las partes en el proceso. Por ello, la revocatoria debe resolverse con un razonamiento adecuado y, en algunos casos, ante esa incongruencia, la solución no puede ser más que la invalidez del acto. , sin embargo, este principio general del derecho procesal resulta aplicable a toda decisión emanada por una autoridad judicial; aquella omisión o especificidad del Código Laboral tampoco enerva que se puedan utilizar de forma análoga las normas que rigen en proceso del derecho común, según lo mandan los CT y, 1 2.2 del Código Procesal Civil (CPC), ante ello sirve de aplicación el ordinal 28.1 de este cuerpo normativo, bajo el cual, toda resolución debe fundamentada, clara, precisa, concreta y congruente con lo solicitado o previsto por la ley.
II
Considerando II
Pero, debe entenderse siempre, que la norma adjetiva no es un fin en sí misma, busca dar aplicación al derecho sustantivo sin trabas ni prácticas dilatorias, pensándose en todo momento, que la interpretación de aquella debe hacerse a favor de la acción, debiendo, quienes administren justicia, abstenerse de determinadas prácticas, aplicaciones e interpretaciones de la normativa procesal que impidan el derecho a la tutela judicial y efectiva, así como, a que los justiciables, acudan a la administración de justicia en resguardo de sus derechos; de la Constitución Política, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 2.2, 2.4, 2.5, 3.3, 4.1, 5.1 y 5.2 del Código Procesal Civil.
III
Considerando III
Nótese, que en este caso, tal y como lo consideró el resto de la integración de esta Cámara de Apelaciones, el recurrente hace una argumentación jurídica que no fue considerada por la jueza de primera instancia, es decir, en el auto que resuelve el recurso horizontal y admite el vertical, esta no se refirió a la totalidad de los agravios esgrimidos por la recurrente y, su fundamentación fue genérica, sin embargo, esto no quiere decir que se violente el debido proceso y el derecho de defensa.
IV
Considerando IV
Así entonces, bajo el predicado extendido en el considerando segundo tras anterior, en caso de que el juzgador omita resolver acerca de un aspecto la ley da la solución, pudiendo ser la resolución aclarada o adicionada en cuanto a ese punto, de oficio o por rogación de las mismas partes, las que, como interesadas, pueden solicitarlo, ordinal 578 CT.
V
Considerando V
En esa misma línea de pensamiento, bajo la teoría de las nulidades procesales, para su aplicación deben considerarse, si o si, los cuatro principios que la integran: trascendencia, convalidación, subsanación y conservación de los actos. Hay, que acotar, que en el mundo jurídico la nulidad es la última ratio, pues resulta ser la sanción más drástica del ordenamiento, los actos jurídicos son para conservarse y ejecutarse, por eso, si el acto se puede convalidar o subsanar para su conservación, el tribunal debe decantarse por la conservación, aplicando las medidas necesarias para la subsanación de los vicios y omisiones, o bien, ante la inercia de los interesados o por el transcurso del tiempo tenerlos como convalidados. En suma, el único motivo para anular un acto procesal es que el vicio o la omisión causen indefensión (principio de trascendencia); inteligencia de la aplicación concordante de los numerales 473 y 474 del Código Laboral.
VI
Considerando VI
En el presente caso resulta evidente, que la a quo no realizó su labor revisora, sin embargo, distinto al criterio de mayoría, considera el redactor de este voto disidente que, esa omisión no causa indefensión alguna. La parte recurrente tuvo la oportunidad de solicitar la adición del auto que admitió el recurso vertical, pretendiendo conociera sus agravios por la vía horizontal, pero, no lo hizo así, mostrando tácitamente su conformidad con la preterición; no puede haber indefensión si la parte teniendo la oportunidad de solicitar la rectificación del vicio no hace valer ese derecho, por lo que, guarismo 475 ídem. Con todo, al no haber pretendido la recurrente la adición ante la omisión de resolver la revocatoria, tácitamente está mostrando su conformidad con desentendimiento del a quo.
VII
Considerando VII
Bajo el principio de celeridad y economía procesal (no es secreto que remitir un proceso alzada genera atrasos al juicio), el solo hecho de que se omita ese trámite, procedimiento o pronunciamiento, per se, no acarrea indefensión alguna, por ende no se puede sustentar la declaratoria de nulidad del acto y, más bien, en lugar de dar aplicación a esa celeridad y economía del proceso causa el efecto contrario, pudiendo el superior en grado, de una vez por todas definir el tema a decidir (topic decernere)."