Normativa
Artículo 5 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 5
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley; pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de estas sea legalmente indispensable.
Los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Los principios generales del derecho y la jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.
Los usos y costumbres tendrán carácter supletorio del derecho escrito. Al resolver los asuntos propios de su competencia, los tribunales, en cualquier instancia, deberán respetar eficazmente los principios y las normas de cada disciplina jurídica, prioritariamente cuando se trate de las especializadas.
(Así reformado por el artículo 341 inciso 5) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«por cuanto al tenor de los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por su orden, el juez sólo está sometido a la Constitución y a la Ley»
- Resolución 01158-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«con sustento en los artículos 10 del Código Civil y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01193-2025 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«“Los usos y las costumbres tendrán carácter supletorio del Derecho escrito.”»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en aplicación de lo dispuesto en el ordinal 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00825-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«La ha quo, aduce, al restar valor probatorio a ese documento público, viola las normas sobre el valor de la prueba documental y los principios generales de interpretación contenidos en los artículos 6 del Código Civil, 5 del Código Procesal Civil and 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 5»