Normativa
Artículo 8 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 8
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los funcionarios que administran justicia no podrán:
- Aplicar leyes ni otras normas o actos de cualquier naturaleza, contrarios a la Constitución Política o al derecho internacional o comunitario vigentes en el país. Si tuvieren duda sobre la constitucionalidad de esas normas o actos, necesariamente deberán consultar ante la jurisdicción constitucional.
Tampoco podrán interpretarlos ni aplicarlos de manera contraria a los precedentes o la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
- Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones contrarias a cualquier otra norma de rango superior.
- Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos que están llamados a fallar o conocer.
Aparte de la sanción disciplinaria que se impondrá al funcionario, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio Público.
- Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que acogerán esta o aquella otra designación al realizar nombramientos administrativos o judiciales. Se sancionará con suspensión a quien se compruebe ha violado esta prohibición.
Las prohibiciones establecidas en los incisos 3) y 4) son aplicables a todos los servidores judiciales, en el ejercicio de sus funciones.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00148-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«En ese entendido, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo conducente, dispone: ‘Los funcionarios que administran justicia no podrán: 2.- Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones contrarias a cualquier otra norma de rango superior’”.»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el artículo 8.1 de la Ley Orgânica do Poder Judicial impone un impedimento expreso para interpretar o aplicar fallos constitucionales de manera que pudieran contrariar lo dispuesto por la Sala Constitucional»
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Lo anterior, al amparo del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder judicial»
- Resolución 02220-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«-Lo anterior, al amparo del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder judicial-»
- Resolución 00411-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«...conforme a los artículos 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 8.1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tienen carácter vinculante.»
- Resolución 00425-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«Inteligencia del artículo 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»