Como bien se sabe, la jurisprudencia y los antecedentes de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, de conformidad con el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de manera que el objeto de este proceso de conocimiento ya se encuentra debidamente zanjado y definido por la Sala Constitucional, sin que este Tribunal de legalidad pueda variar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. A lo anterior deben agregarse dos puntos fundamentales: a) El artículo 143 del Código de Trabajo dice: "Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media". Esta norma legal, a partir de la interpretación que ha dado la Sala Constitucional, torna la jornada laboral de los Oficiales de Tránsito en un tema jurídicamente reglado, lo que por lógica excluye que sea una situación de carácter discrecional y ello, a su vez, se hace descartar que la jornada la jornada laboral de los Oficiales de Tránsito se rija por las reglas de la ciencia y técnica b) La situación jurídica de la jornada laboral de los Oficiales de Tránsito fue debidamente establecida al MOPT por la Procuraduría General de la República en dos ocasiones, en el año 2016 mediante el Dictamen N°C-024-2015 del 16 de febrero de 2015, y en el año 2019 mediante el Dictamen N°C-025-2019 del 30 de enero de 2019. En el primero la Procuraduría reiteró dos dictámenes previos, señalando con claridad: "2. Se reiteran nuestros dictámenes C-031-2007 del 7 de febrero de 2007 y C-146-2009 del 26 de mayo de 2009, en el sentido de que las fuerzas de policía del país (incluida la Policía de Tránsito) no están sujetas al límite de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que su jornada de trabajo es de 12 horas diarias". Y en el segundo la Procuraduría señaló con claridad que el numeral 143 del Código de Trabajo, es la norma legal imperativa que incluye a los Oficiales de Tránsito dentro del régimen de excepción que contempla el de la Constitución Política, y que en caso de preceptos infralegales que entren en contradicción con ese artículo 143 mencionado, deberá prevalecer la norma de mayor rango, sea, el 143 del Código de Trabajo. Estos dictámenes fueron debidamente comunicados al MOPT en esos dos momentos históricos, y amén de su claridad, constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, tal y como lo dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de manera que el MOPT no tenía opción jurídica de apartarse de su contenido y alcances, observando este Tribunal que dichos dictámenes fueron contestes con la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre el particular. En suma, y a modo de conclusión, la jornada laboral de los Oficiales de Tránsito es una situación jurídica de carácter reglado, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y el artículo 143 del Código de Trabajo, por lo que cualquier otro elemento o insumo, sea técnico o no, que no tenga el mismo rango y potencia del numeral 143 del Código de Trabajo, no puede ser opuesto válidamente para pretender variar la jornada de 12 horas de los Oficiales de Tránsito, y siempre que no cambie la posición de la Sala Constitucional ya citada. Es por ello que cualquier Circular, Instrucción, Orden, Reglamento o criterio técnico de Salud Ocupacional que se oponga a lo establecido por la Sala y al artículo 143 del Código de Trabajo, carece de la virtud necesaria para variar la jornada de 12 horas diarias de los Oficiales de Tránsito. En consecuencia, por lo expuesto la demanda debe ser declarada sin lugar [...]".