Normativa
Artículo 58 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 58
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Las limitaciones establecidas al desempeño simultáneo de cargos públicos, están establecidas en los artículos 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, artículos 136, 140 del Código de Trabajo y artículo 58 de…»
- Resolución 00438-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«El artículo 58 de la Constitución Política establece: “ La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.»
- Resolución 00308-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios extraordinarios»
- Resolución 03018 · Sala Constitucional
Agrario
«El artículo 58 que se cuestiona, es claro al establecer que se limita el derecho a recurrir de las resoluciones interlocutorias que no ponen fin al proceso»
- Resolución 00074-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«el numeral 143 del Código de Trabajo, es la norma legal imperativa que incluye a los Oficiales de Tránsito dentro del régimen de excepción que contempla el artículo 58 de la Constitución Política»
- Resolución 01251-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«Una vez establecido que la parte actora se encontraba sometida a los límites de la jornada ordinaria de trabajo en los términos del numeral 58 de la Constitución Política»