Ley
Artículo 161 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Nulidades
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 161
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
No será impugnables ni anulables por incompetencia relativa, vicio de forma en la manifestación ni desviación de poder, los actos reglados en cuanto a motivo y contenido.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00074-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«(ordinales 16 y 161 de la Ley General de la Administración Pública), como lo quiere hacer parecer la representación de los actores.»