Reglamento
Artículo 25 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 25
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras ubicados dentro del tercer grupo de países, según lo establece las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para no residentes vigentes a la fecha, requerirán visa consular para poder ingresar a nuestro país. El plazo máximo que una persona extranjera puede permanecer en Costa Rica será de treinta días contados a partir del ingreso de la persona extranjera. Dicho plazo podrá ser prorrogado de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 90 de la Ley.