Reglamento
Artículo 24 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo 24
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Será obligación de los agentes de migración en el exterior la de informar mensualmente a la Unidad de Visas de la Dirección General, sobre las visas autorizadas o denegadas en su consulado. Este informe se presentará dentro de los primeros cinco días del mes y deberá incluir el nombre completo, número de pasaporte, ocupación, tipo de visa otorgada o denegada y número de visa de la persona extranjera.