Reglamento
Artículo 26 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 26
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa consular deberá ser gestionada por la persona interesada personalmente ante los agentes consulares costarricenses, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla. Podrá la Dirección General, a manera de excepción, recibir y autorizar directamente gestiones presentadas por instituciones públicas, empresas o instituciones educativas debidamente acreditadas ante la Dirección General, siguiendo los parámetros establecidos en este Reglamento.