Reglamento
Artículo 15 — Control y seguimiento ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN II
B
La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información presentada en el Registro Ambiental D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.
Si la actividad, obra o proyecto, realiza una modificación que implique un cambio en su categorización, de acuerdo con la legislación vigente, debe iniciar el proceso de EIA acorde con la nueva categorización.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)