Reglamento
Artículo 14 — Compromiso del desarrollador — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN II
B
Mediante la presentación en SETENA de los requisitos indicados en el artículo 9 del presente decreto, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:
- Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el Formulario de Registro Ambiental D2,
- Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales,
- Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
- Informar a SETENA de cualquier cambio con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el Registro Ambiental D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca o cambio de categoría C a otras.
El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41815 del 25 de junio del 2019)