Reglamento
Artículo 16 — Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2 , B1 y A — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN III
C
Artículo 16
Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2 , B1 y A
Vigente desde 25 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto que pertenezca a las categorías B2 (que no cuenten con Plan Regulador que integre la variable ambiental validado por la SETENA), B1 y A, deberán presentar:
- El Documento de Evaluación Ambiental (D1), completo y debidamente firmado conforme a lo establecido por la SETENA en este reglamento y su Manual de EIA.
- Copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo que demuestre el pago por concepto del análisis técnico del D1. Estos requisitos serán obligatorios para todas las actividades, obras o proyecto indicados, excepto para aquellos para los cuales existen leyes específicas que solicitan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que se enlistan en el Anexo Nº 1. En esos casos el desarrollador podrá seguir el mecanismo alternativo que se indica en el Artículo 28 del presente reglamento.
(Así reformado el título de esta Sección III-C, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)