Normativa
Artículo 97 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 97
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán:
- De los procesos contencioso-administrativos y de los ordinarios civiles de Hacienda que se tramiten conforme al Código Procesal Contencioso-Administrativo y la ejecución de sus propias sentencias.
- De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus jueces, propietarios y suplentes.
- De los demás asuntos que determine la ley.
(Así reformado por el artículo 212 de la Ley No. 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01405 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Además, en su apoyo menciona los numerales 97 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 02473 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«en relación con el artículo 97 del la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00014 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículo 97 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica que Los tribunales de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda conocerán: 1) De los procesos contencioso-administrativos y civiles de Hacienda»
- Resolución 00014-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«conforme al artículo 97 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este asunto es de conocimiento de la jurisdicción Contenciosa Administrativa»