Ahora bien, el meollo de la cuestión planteada consiste en determinar si el competente para conocer del proceso es la jurisdicción civil o la contencioso administrativa. Al respecto, precisa indicar que las pretensiones deducidas por la parte actora tienen como sustento el vínculo arrendaticio entre las partes, por consiguiente, resulta aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, la cual mediante el artículo 6 dispone, “El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades, en calidad de arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico…”. Por otro lado, el numeral 110 inciso primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa: “Los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán: