En el caso concreto, se está en presencia de un proceso de desahucio por falta de pago del tramo 14N del Mercado Municipal de Heredia, alquilado a la señora Ciria Vanessa Chacón Salas; bajo esta particularidad, debe tenerse presente que la finca objeto de este asunto es un inmueble de naturaleza pública, y que la relación inquilinaria entre las partes está regida por la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales (Ley no. 2428 del 14/09/1959); amparada en el caso concreto al Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, legislación de orden público y de conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el numeral 110 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que ese despacho conocerá de: “…todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública...” y al artículo 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Sin embargo, de conformidad con el derecho público que resulta aplicable en el caso de arrendamiento de locales municipales, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, deberá revisar la admisibilidad de este asunto, así como la aplicación del principio de autotutela administrativa.