Normativa
Artículo 96 ter — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 96 ter
Vigente desde 13 de septiembre de 2017 · texto SINALEVI
Los tribunales especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes de al menos cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos: 1-) De la fase de juicio. 2-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de las juezas o los jueces propietarios y suplentes. 3-) De las apelaciones interlocutorias que se formulen durante las etapas preparatoria e intermedia.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de setiembre de 2017)