Normativa
Artículo 98 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 98
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Los tribunales de apelación conocerán:
- De las apelaciones que procedan en los asuntos de conocimiento de los juzgados de trabajo, excepto las diferidas que eventualmente deban ser conocidas por los órganos de casación.
- De los demás asuntos que determine la ley.
(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)