Normativa
Artículo 93 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 93
Vigente desde 3 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
Los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán:
- Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.
- De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
- De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
- De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.
- De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial.
- Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.
- De los demás asuntos que se determinen por ley.
(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme a lo establecido en el numeral 258 del código de rito y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- únicamente de la procedencia o no de la extensión de las medidas cautelares que fueron solicitadas por el ente fiscal.»
- Resolución 00023-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- únicamente de la procedencia o no de la extensión de las medidas cautelares aludidas»
- Resolución 00047-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«esta Cámara de Apelación, de conformidad con los numerales 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con los artículos 239, 254 and 258 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00034-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«no es competencia de este Tribunal variar las medidas cautelares impuestas, sino definir si procede su ampliación, ello de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 239, 254 y 258 del Código Procesal Penal»
- Resolución 13704 · Sala Constitucional
Constitucional
«recomienda abrir la posibilidad de apelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 00637-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En este mismo sentido, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal conocen: “…1) Del recurso de apelación»