señala el señor fiscal que a los imputados se les investiga por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, según los siguientes eventos: “1. En el espacio temporal comprendido al menos desde enero del 2021 al 31 de enero de 2023, en Costa Rica, los acusados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 009], [Nombre 010] Alias “[Nombre 012]”, [Nombre 031] Alias “[Nombre 014]”, (ausente) [Nombre 064], [Nombre 006], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 032], [Nombre 023], [Nombre 053], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021] conformaron una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, propiamente, al transporte de clorhidrato de cocaína y marihuana. Dicha estructura se encontraba establecida, principalmente, en la provincia de Puntarenas en el sector de Golfito y comercializaba drogas de uso no autorizado en el sector de Quepos. El modelo operativo utilizado por la organización criminal para asegurar el éxito de sus operaciones ilícitas, consistió en la obtención e introducción de grandes cantidades de clorhidrato de cocaína y marihuana provenientes principalmente de Colombia la cual trasladaban vía marítima mediante la utilización de embarcaciones hasta Costa Rica, donde la narco organización la mantenía bajo su custodia; así como el almacenamiento de alijos de droga no autorizado para su posterior comercialización. Como parte del método operativo del grupo criminal, las ganancias obtenidas producto del narcotráfico eran utilizadas para introducirlas ilícitamente dentro del sistema financiero nacional, mediante la adquisición bienes muebles e inmuebles, inscritos a nombre de terceras personas. Dentro de la constitución de este grupo criminal se identificó la jerarquía de mando y distribución de funciones, para ello, el líder [Nombre 001], delegó la ejecución de las actividades criminales en otros miembros. De esta manera, la organización criminal se decantó por mantener una estructura jerárquica, con distribución de funciones para alcanzar el fin común propuesto por el grupo criminal, de forma tal, que cada uno de sus miembros realizaba labores específicas de la siguiente manera: [Nombre 001]: Miembro identificado como el líder del grupo criminal encargado de las labores de coordinación para el trasiego de los cargamentos de drogas vía marítima, para lo cual supervisó los movimientos y acciones del resto de integrantes del grupo criminal en la ejecución del ingreso de la droga al país. De igual forma poseía contactos internacionales para coordinar el trasiego de droga de uso no autorizado. [Nombre 002], alias “[Nombre 024]”: miembro del grupo criminal esposa de [Nombre 001] y mano derecha del mismo, coordinó con sus contactos internacionales el transporte de los cargamentos de drogas que ingresaban vía marítima al país. Dio asesoramiento sobre las actividades ilícitas y giró instrucciones al resto de los integrantes del grupo criminal de cómo debían comunicase telefónicamente entre sí, de manera segura para evitar cualquier acción policial. Asimismo, por medio de la Corporación Beibella correspondiente a un recibidor de pescado ubicada en Golfito, mezcló dinero obtenido del narcotráfico con dinero lícito producto de la actividad comercial de la pesca, logrando insertarlos al sistema financiero nacional dando apariencia ilícita. [Nombre 064]: miembro del grupo criminal quien se valió de su puesto de cajera en el Banco Nacional de Costa Rica, para extraer dinero de caja para entregarlo ilícitamente al líder del grupo criminal [Nombre 001] el cual utilizaba dicho dinero para el desarrollo de la actividad criminal. Posteriormente, [Nombre 001] le reintegraba el dinero a [Nombre 064] quien por su parte lo devolvía al sistema bancario. Facilitó al grupo criminal su cuenta bancaria para el depósito de dineros producto del narcotráfico ocultando su origen ilícito. Además, valiéndose de su conocimiento como funcionaria bancaria asesoró a la organización criminal en la forma de apertura de cuentas bancarias y la forma de justificar los depósitos bancarios. [Nombre 009], alias “[Nombre 026]”: Miembro del grupo criminal, es una de las parejas sentimentales de [Nombre 001], se encarga de proveer diversos insumos para los integrantes de la estructura criminal, tales como compra de dispositivos celulares y líneas telefónicas, las cuales activa a nombre de terceras personas no relacionadas con el grupo, además a los aparatos telefónicos les descarga diversas aplicaciones de mensajería y llamadas, que son utilizadas por los otros partícipes con el fin de dificultar el accionar policial, igualmente se encarga del control de las embarcaciones de las autoridades de guardacostas, vigilando el puerto de Golfito durante los trasiegos para brindar alerta si estas salen a patrullar. [Nombre 016]: alias “[Nombre 073]” miembro del grupo criminal quien se valió de su puesto como Policía de Guardacostas, facilitó información privilegiada sobre los movimientos policiales, ejecutó acciones de manipulación de patrullajes para beneficiar a la organización criminal en el tráfico internacional de drogas, asesoría criminal y resguardo de cargamentos de droga en el mar. [Nombre 003], alias “[Nombre 027]”: miembro esencial dentro de la estructura criminal, siendo el encargado de coordinaciones y transportes de estupefacientes. Cumplió funciones de logística terrestre y marítima para movimientos de droga. Se encargó del traslado de integrantes del grupo criminal en territorio nacional. [Nombre 023]: miembro esencial dentro de la estructura criminal, cumpliendo funciones en la logística criminal con relación a la preparación de pistas de aterrizaje clandestinas, facilitó propiedades en el sector de las Trenzas de Golfito utilizadas por el grupo criminal para reuniones, acopio y espera de cargamentos de estupefacientes, fungiendo como encargado de propiedades cercanas al Rio Coto que utilizaba la organización criminal para la recepción de drogas de uso no autorizado. [Nombre 028], alias “[Nombre 029]”: (detenido en Panamá a quien se le sigue causa por separado) miembro del grupo criminal encargado de la logística relacionada a la preparación y consecución de pistas de aterrizaje, las cuales consigue para ser utilizadas por la agrupación delincuencial, se encargó del transporte vía marítima de los cargamentos de droga fungiendo como tripulante de las embarcaciones que utilizaba el grupo criminal, este sujeto además participó de un transporte de droga de uso no autorizado vía marítima el cual fue interceptado por el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá (SENAN), por esta razón actualmente se encuentra recluido en ese país. [Nombre 010] alias “[Nombre 030]”: miembro de la organización criminal que ejecutó acciones en relación a la coordinación en el pago de la droga, se encargó de realizar coordinaciones logísticas, traslado y custodia de alijos de droga. [Nombre 031] Alias “[Nombre 014]”: (ausente) Figura dentro el grupo criminal como contacto de confianza [Nombre 001], se encarga del transporte, así como custodia de droga y dinero. Realiza coordinación logística terrestre, se encarga del manejo de dinero perteneciente a la organización, así como traslado de integrantes de alta jerarquía. [Nombre 032] alias “[Nombre 033]”: miembro del grupo criminal quien participó en la logística criminal relacionada a el acompañamiento en negociaciones y trasporte de droga. Además, se encargó de la distribución de droga a nivel local. [Nombre 006]: Figuró dentro del grupo criminal como encargado de la logística marítima para trasbordo de estupefacientes, fungiendo como encargado de coordinar el alisto de las embarcaciones que utilizaba el grupo criminal para el transporte de drogas de uso autorizado. [Nombre 019] alias “[Nombre 034]”: Participó en la coordinación y negociación de los alijos de droga, se encargó de suministrar bienes muebles e inmuebles a la organización criminal para la ejecución de la narco actividad. [Nombre 053]: miembro del grupo criminal quien participó en la logística criminal en los trasiegos de droga, además se encargó de la comercialización de droga a nivel local. [Nombre 018]: miembro del grupo criminal quien participa como uno de los encargados de la logística marítima para el transporte de estupefacientes, ejecuta acciones como el alisto de las embarcaciones que el grupo criminal utiliza para realizar el acarreo de drogas, realiza funciones de vigilancia y monitorea las salidas y llegadas de embarcaciones del Servicio Nacional de Guardacostas cuando el grupo criminal ingresa embarcaciones con alijos de droga para así dar aviso a los miembros de la organización y lograr con éxito la llegada de las embarcaciones. [Nombre 020]: Se encargó de almacenar los estupefacientes que pertenecían a la organización criminal, se encargó de efectuar la venta de estupefacientes a terceros consumidores. [Nombre 021]: Se encargó de almacenar y custodiar armas de fuego de grueso calibre. [Nombre 035] de nacionalidad colombiana y [Nombre 036] de nacionalidad costarricense (encausados en causa por separado bajo la sumaria 22-000051-0455-PE), [Nombre 037], [Nombre 038] y [Nombre 039] (detenidos por el Servicio Aeronaval de Panamá (SENAN)), [Nombre 028], [Nombre 050] de nacionalidad colombiana, [Nombre 041] de nacionalidad colombiana, [Nombre 042] de nacionalidad panameña, [Nombre 043] y [Nombre 044] costarricenses, (detenidos por el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá) [Nombre 046], [Nombre 045] y [Nombre 047] (a quienes se les sigue causa por separado bajo la sumaria 22-000756-0456PE) , fueron tripulantes contratados por la organización criminal para realizar los traslados de droga en las embarcaciones pesqueras desde altamar hasta la costa pacífica de nuestro país. Entre el periodo comprendido entre enero de 2021 a enero de 2023, bajo el mando de [Nombre 001], los acusados [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 009], [Nombre 010] Alias “[Nombre 012]”, [Nombre 031] Alias “[Nombre 014]”, (ausente) [Nombre 064], [Nombre 006], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 032], [Nombre 023], [Nombre 053], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021], actuando de común acuerdo, con pleno dominio del hecho y conforme al plan delincuencial previamente establecido, realizaron las siguientes actividades delictivas: Entre el espacio temporal comprendido entre el 03 y 21 de enero de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 002], [Nombre 016], [Nombre 032], actuando de común acuerdo y distribución de funciones, conjuntamente con dos sujetos de nombre [Nombre 035] de nacionalidad colombiana y [Nombre 036] de nacionalidad costarricense (encausados en causa por separado bajo la sumaria 22-000051-0455-PE) comercializaron, poseyeron con fines de tráfico y transportaron vía marítima 40 paquetes de sólido en polvo con cocaína y 1624 paquetes de la planta cannabis sativa desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país. Para realizar dicho transporte y lograr con éxito el tráfico de droga, los integrantes de la organización criminal idearon y ejecutaron las siguientes acciones: Entre el 03 de enero de 2022 al 21 enero de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 002], [Nombre 016], [Nombre 032], coordinaron vía telefónica el transporte y recepción de 40 paquetes de sólido en polvo con cocaína y 1624 paquetes de la planta cannabis sativa desde Colombia hasta la Costa Pacífica de nuestro país, para lo cual, se mantuvieron a la espera y monitoreando la llegada de la embarcación que transportaría el alijo de droga, así como también efectuaron acciones con relación a las coordinaciones logísticas con demás miembros de la organización criminal con la finalidad de concretar todo lo necesario para la receptación de la droga. El plan previamente establecido para efectuar el transporte de 40 paquetes de sólido en polvo con cocaína y 1624 paquetes de la planta cannabis sativa, consistía en que personas de nacionalidad colombiana a la fecha no identificados se trasladarían vía marítima en una embarcación en la que trasladarían los estupefacientes, siendo que, en un punto no determinado en alta mar, se encontrarían con [Nombre 035] y [Nombre 036] tripulantes de una embarcación sin bandera, matrícula color verde blanco y celeste quienes recibirían los alijos de droga y los transportarían hasta un sitio no identificado propuesto por el grupo criminal. De acuerdo con el plan establecido, como parte de las acciones dirigidas a asegurar el éxito del transporte de los estupefacientes, dentro del periodo antes comprendido, [Nombre 001] se encargó de comunicar las coordenadas marítimas a otros miembros de la organización no identificados en las cuales se recibiría el cargamento de droga. Asimismo, bajo las órdenes de [Nombre 001], y como parte de las funciones establecidas para cada uno de los miembros de la organización criminal dirigidas a asegurar el éxito del trasiego de la droga referida, [Nombre 002] se encargó de realizar un pago en efectivo por el monto de cien mil colones al acusado [Nombre 016] quien como oficial del Servicio Nacional de Guardacostas se encargó de mantener a la organización criminal informada sobre los movimientos policiales de dicho cuerpo policial. El 20 de enero de 2022, como parte de las acciones desarrolladas para asegurar el éxito de sus operaciones, los acusados [Nombre 032] y [Nombre 002], se trasladaron en el sector de Paso Canoas y entregaron a [Nombre 010] el vehículo Volkswagen placa [Valor 001] y una maleta que contenía insumos necesarios para la coordinación y traslado de la droga, implementos que recibiría en el sector de Paso Canoas, con el fin de finiquitar detalles para el movimiento de droga que estaban coordinando. 6.Es así como el 21 de enero de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 002], [Nombre 016], [Nombre 032], actuando de común acuerdo y distribución de funciones, conjuntamente con dos sujetos de nombre [Nombre 035] de nacionalidad colombiana y [Nombre 036] de nacionalidad costarricense (encausados en causa sumaria 22-000051-0455-PE) comercializaron, poseyeron con fines de tráfico y transportaron vía marítima 40 paquetes de sólido en polvo con cocaína y 1624 paquetes de la planta cannabis sativa desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país. Ese mismo día 21 de enero de 2022, en las coordenadas 08°18’32” N, 083°59’36” W el Servicio Nacional de Guardacostas detuvo la embarcación tipo Go Fast o lancha rápida, sin nombre, sin bandera ni matrícula, de color celeste con verde donde localizaron los 40 paquetes de sólido en polvo con cocaína y 1624 paquetes de la planta cannabis sativa momento que también se detuvo a sus tripulantes [Nombre 035] y [Nombre 036]. La totalidad de los 40 paquetes de sólido en polvo con cocaína y 1624 paquetes de la planta cannabis sativa que fueron incautados pertenecía y estaba a disposición de la organización narcotraficante integrada y liderada por [Nombre 001], así como los investigados [Nombre 010], [Nombre 002], [Nombre 016], [Nombre 032], cargamento que, según dictamen pericial DCF-2022-00428-QUI correspondía a drogas de uso no autorizado. En el periodo comprendido entre el 23 de enero al 01 de marzo de 2022 los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 002], [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 023], [Nombre 064], actuando de manera conjunta y previa distribución de funciones con [Nombre 037], [Nombre 038] y [Nombre 039] (detenidos por el Servicio Aeronaval de Panamá (SENAN), poseyeron, comercializaron y transportaron 1699 paquetes de la planta cannabis sativa (marihuana), desde Colombia hasta la Costa Pacífica de nuestro país. Para realizar dicho transporte y lograr con éxito el tráfico de droga, los integrantes de la organización criminal conforme a la distribución de funciones, idearon y ejecutaron las siguientes acciones: 1.Entre el 23 de enero al 01 de marzo de 2022 los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 002], [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 023], [Nombre 064] coordinaron vía telefónica la recepción de los estupefacientes desde alta mar hasta la Costa Pacífica de nuestro país, para lo cual, se mantuvieron a la espera y monitoreando la llegada de la embarcación que transportaría el alijo de droga. El método operativo que utilizó el grupo criminal consistía en el transporte vía marítima de los alijos de droga desde Colombia en una embarcación de color negra de aproximadamente 32 pies, sin nombre, tripulada por [Nombre 037], [Nombre 038] y [Nombre 039] quienes entregarían los estupefacientes en territorio costarricense para que, posteriormente, la organización criminal bajo el mando de [Nombre 001] mediante la utilización de una pista de aterrizaje clandestina que se encontraban preparando, ubicada en el sector de Osa en los alrededores de La Laguna Sierpe en las coordenadas 8 46 34 N, 83 19 02 W trasladarían vía aérea los estupefacientes a un lugar a la fecha sin identificar previamente acordado por el grupo criminal. Como parte de las acciones realizadas por los acusados dirigidas a asegurar el éxito del traslado de los alijos de droga, durante el periodo mencionado, y como parte de la función asignada a cada miembro del grupo criminal; [Nombre 001] bajo su posición de liderazgo coordinó la logística con relación al presupuesto que implicaría el trasiego de droga, mantuvo reuniones previas con miembros de la organización criminal tales como [Nombre 023] en el sector de las Trenzas y con [Nombre 010] a efectos de verificar los sitios donde se realizaría el movimiento de droga en una propiedad a la fecha sin identificar pero sí cercana al puente sobre el Río Coto, efectuó coordinaciones con relación a la preparación de la pista de aterrizaje clandestina donde trasladarían el alijo de droga no autorizado, ejecutó acciones dirigidas a efectuar contacto con el piloto que transportaría los estupefacientes, coordinó el traslado de otros miembros de la organización criminal a la fecha no identificados, hacia los sitios no identificados donde se hospedarían y quienes le colaborarían en el transporte de droga, así como también coordinó la adquisición de los insumos que requerían para la recepción de los alijos de droga tales como extinguidores, dispositivos telefónicos y tarjetas SIM. De tal manera, conforme a la distribución de funciones establecidas para cada uno de los acusados dentro de la organización criminal, el 14 y 23 de febrero de 2022 los acusados [Nombre 010] y [Nombre 001], coordinaron y visitaron la propiedad cercana al Río Coto, con la finalidad de supervisar que la pista de aterrizaje construida en la propiedad, estuviese en óptimas condiciones para el trasiego de droga. Como parte de las acciones ejecutadas para asegurar el éxito del transporte y la comercialización del cargamento de droga, como parte de las funciones establecidas dentro del grupo criminal, la acusada [Nombre 002] el 28 de febrero de 2022, coordinó vía telefónica consultando a varias ferreterías tales como Ferretería la Costa, Grupo Materiales Ciudad Neilly, la adquisición de mil metros de cable Dúplex número 16 que serían utilizados en la pista de aterrizaje clandestina que la agrupación criminal utilizaría para transportar los alijos de droga una vez recibidos vía marítima. Como parte de las funciones como líder de la organización criminal, el 28 de febrero de 2022 aproximadamente a las 20:23 horas el acusado [Nombre 001] se trasladó en el vehículo Ford Explorer placa [Valor 002] a los alrededores del puente del Rio Coto con la finalidad de monitorear la llegada del cargamento de droga. Asimismo, como parte de las funciones establecidas, la acusada [Nombre 009] adquirió y proveyó de insumos a la organización criminal tales como tarjetas SIM con las cuales los miembros de la organización criminal se comunicaban entre sí para coordinar aspectos logísticos al trasiego de drogas, para lo cual, bajo las órdenes de [Nombre 001], el 01 de marzo de 2022 la acusada [Nombre 009] activó las líneas telefónicas [Valor 007], [Valor 008], [Valor 009], [Valor 010], [Valor 011], [Valor 012], [Valor 013], con la finalidad de ser entregadas a miembros de la organización criminal a la fecha sin identificar, para facilitar la comunicación mientras coordinaban la recepción de los alijos de droga, sin ser detectados por autoridades policiales. 8.Como parte de las acciones realizadas por parte del acusado [Nombre 003] destinada para el tráfico y comercialización a nivel internacional, cumpliendo su rol de encargado de la logística terrestre para los transportes de los cargamentos de droga, el 01 de marzo de 2022 se encargó de coordinar la maquinaria que utilizarían en la preparación de la pista de aterrizaje clandestina ubicada en los alrededores del Río Coto y en la recepción de los estupefacientes que se encontraban esperando tales como, vehículos popularmente conocidos como “chapulín”. 7.9. Como parte de las acciones realizadas por [Nombre 023] para asegurar el éxito del transporte del cargamento de droga, y como parte de las funciones establecidas, durante el periodo indicado, proveyó a la organización criminal de insumos para la preparación de la pista de aterrizaje ubicada en el sector de Osa en los alrededores de La Laguna Sierpe en las coordenadas 8 46 34 N, 83 19 02 W, facilitando vehículos de maquinaria pesada tales como un camión de adrales placa [Valor 003] marca Dyna color blanco, un back hoe placa [Valor 004] marca Caterpila color amarillo año 2016, así como bienes inmuebles de su propiedad ubicados en Golfito en el sector de las Trenzas donde mantuvieron reuniones para coordinar el transporte del cargamento de droga. 10.De esta manera, ese mismo día 01 de marzo de 2022, en horas de la tarde, los acusados [Nombre 001], [Nombre 023] [Nombre 003] y otros miembros de la organización criminal a la fecha sin identificar, se reunieron en la propiedad facilitada por [Nombre 023] ubicada en [...] donde se mantuvieron coordinando la recepción de los 1699 paquetes de la planta cannabis sativa (marihuana) que se encontraban esperando. Ese mismo día y el mismo lugar, el acusado [Nombre 003] se presentó en su vehículo Nissan Frontier placa [Valor 005], automotor que utilizó para desplazarse hasta la propiedad dispuesta por el grupo criminal antes descrita, para el desarrollo de la actividad criminal. 7.11. Posteriormente, 01 de marzo de 2022 mediante la distribución de funciones destinadas a la comercialización de los 1699 paquetes de la planta cannabis sativa (marihuana), mientras [Nombre 001] bajo su posicionamiento jerárquico se encontraba coordinando los insumos que requerían para la recepción de los alijos de droga, tales como, extinguidores, dispositivos telefónicos y tarjetas SIM, utilizando el servicio [Valor 006] se comunicó vía telefónica con la acusada [Nombre 009] y le ordenó que prepara los dispositivos telefónicos que utilizarían entre los miembros de la organización a la fecha sin identificar para facilitar la comunicación mientras coordinaban la recepción de los alijos de droga, de modo que, cumpliendo su rol dentro del grupo criminal [Nombre 009] se encargó de preparar los dispositivos telefónicos y les descargó varias aplicaciones para posteriormente entregar los teléfonos celulares a [Nombre 001] ya en funcionamiento para su uso. 12.El 01 de marzo de 2022, mientras [Nombre 001] se mantenía en la zona de Golfito en los alrededores del Kilómetro 16 y el sector de las Trenzas, monitoreando la llegada del cargamento de los 1699 paquetes de la planta cannabis sativa (marihuana), conforme al plan previamente establecido y según las funciones establecidas para lograr el fin común del grupo criminal, la acusada [Nombre 064] se mantuvo dando aviso a [Nombre 001] sobre la presencia de vehículos policiales a los miembros de la organización criminal, para lo cual, ese mismo día 01 de marzo de 2022 al ser las 20:52 horas, la acusada [Nombre 064] se comunicó vía telefónica con [Nombre 001] y dio aviso de la presencia de vehículos policiales en la zona donde se encontraba [Nombre 001] coordinando el traslado de los estupefacientes y de esta forma garantizar el éxito de la recepción, transporte y comercialización del cargamento de droga. 7.13. Luego de la comercialización y las coordinaciones del transporte de la droga ya descrito, el primero de marzo de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 002], [Nombre 009], [Nombre 003], [Nombre 023], [Nombre 064], actuando de común acuerdo con los también imputados [Nombre 037], [Nombre 038] y [Nombre 039] (detenidos por el Servicio Aeronaval de Panamá (SENAN), con pleno dominio del hecho y conforme al plan previamente establecido por la organización criminal, comercializaron, poseyeron con fines de tráfico y transportaron vía marítima 1699 paquetes de la planta cannabis sativa (marihuana), los cuales transportaron dentro de la embarcación color negro de aproximadamente 32 pies sin nombre. Ese mismo día, primero de marzo de 2022, el Servicio Aeronaval de Panamá (SENAN) realizó la interdicción de la embarcación en el sector de Punta Burica en el sector Chiriquí, donde localizaron y decomisaron los 1699 paquetes de la planta cannabis sativa (marihuana), droga que le pertenecía a la organización criminal conformada por los acusados. Entre el periodo comprendido del 17 de julio al 04 de agosto de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 009], [Nombre 032], [Nombre 019], de común acuerdo y distribución de funciones, conjuntamente con seis sujetos de nombre [Nombre 028], [Nombre 050] de nacionalidad colombiana, [Nombre 041] de nacionalidad colombiana, [Nombre 042] de nacionalidad panameña, [Nombre 043] y [Nombre 044] costarricenses, (detenidos por el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá) comercializaron, poseyeron con fines de tráfico y transportaron vía marítima 609 paquetes de cocaína desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país. Para realizar dicho transporte y lograr con éxito el tráfico de droga, mediante la distribución de funciones, los integrantes de la organización criminal idearon y ejecutaron las siguientes acciones: 8.1.Entre 17 de julio al 04 de agosto de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 009], [Nombre 032], [Nombre 019], coordinaron vía telefónica el transporte y recepción de los 609 paquetes de cocaína, desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país. 2.El método operativo utilizado por el grupo criminal, consistía en el transporte vía marítima de los alijos de droga desde Colombia hasta las costas costarricenses, acción de la cual, se encargaron los acusados [Nombre 028], [Nombre 050] de nacionalidad colombiana, [Nombre 041] de nacionalidad colombiana, [Nombre 042] de nacionalidad panameña, [Nombre 043] y [Nombre 044] costarricenses, (detenidos por el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá) quienes entregarían los estupefacientes en territorio costarricense para que, posteriormente, la organización criminal bajo el mando de [Nombre 001] trasladara el alijo hacia el sector de Puntarenas en un recibidor de pescado propiedad del acusado [Nombre 019], el cual tenía como función recibir la droga y almacenarla utilizando el recibidor de pescado de su propiedad ubicado en el sector de Puntarenas. Dentro del periodo antes indicado, cumpliendo su rol de líder de la estructura criminal, el acusado [Nombre 001] se encargó de coordinar la preparación de la embarcación y la negociación de los motores que utilizarían en las embarcaciones para el transporte y la recepción de los alijos de droga, para lo cual, el acusado [Nombre 010] recibió un monto de dinero no determinado para la compra de los motores. De acuerdo con el plan establecido, como parte de las acciones dirigidas a asegurar el éxito del transporte de los estupefacientes, dentro del periodo antes comprendido, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010] y [Nombre 019] mantuvieron el control sobre la logística y preparación para el transporte de los alijos de droga, monitoreando mediante contactos en Colombia el envío y recepción al país del cargamento del alijo droga. Asimismo, dentro de las funciones establecidas para cada uno de los miembros de la organización criminal dirigidas a asegurar el éxito del trasiego de droga, el acusado [Nombre 032] efectuó acciones con relación a las coordinaciones logísticas con los contactos y demás miembros de la organización criminal con la finalidad de concretar todo lo necesario para la receptación de la droga, para lo cual el 21 de julio de 2022 se comunicó vía telefónica con un sujeto a la fecha sin identificar con la finalidad de adquirir una embarcación para realizar el transporte de la droga. Como parte de las acciones realizadas destinadas para el tráfico y comercialización de la droga de uso no autorizado, bajo su posicionamiento jerárquico, el 30 de julio de 2022 aproximadamente a las 13:33 horas el acusado [Nombre 001] se comunicó vía telefónica con el acusado [Nombre 032], y le ordenó presentarse a un sitio no identificado pero sí en el sector de Golfito para que recibiera de una persona no identificada la suma de al menos trescientos mil colones, dinero destinado para los gastos que implicó la logística previa al transporte de la droga, dinero que, [Nombre 032] entregó a la acusada [Nombre 009], la cual cumpliendo su rol dentro del grupo criminal el 31 de julio de 2022 se encargó de transferir el dinero a su cuenta en el Banco Nacional para luego sin poder determinarse la forma le hizo entrega a [Nombre 001]. 8.7. Como parte de las funciones establecidas para cada uno de los miembros del grupo criminal dirigidas a asegurar el éxito de la comercialización de los seiscientos nueve paquetes de marihuana, el 04 de agosto de 2022, la acusada [Nombre 009] quien cumplió el rol de proveedora de dispositivos telefónicos y líneas telefónicas al grupo criminal, llamó al sistema de auto gestión de Master Pago y activó la línea telefónica [Valor 014] a nombre de un tercero ajeno al grupo criminal, para que la misma fuera utilizada por el acusado [Nombre 001] para comunicarse con miembros de la estructura criminal a la fecha no identificados. 8.8. Luego de la comercialización y las coordinaciones del transporte de la droga ya descritas, el 04 de agosto de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 009], [Nombre 032], [Nombre 019], actuando de común acuerdo y distribución de funciones, conjuntamente con seis sujetos de nombre [Nombre 028], [Nombre 050] de nacionalidad colombiana, [Nombre 041] de nacionalidad colombiana, [Nombre 042] de nacionalidad panameña, [Nombre 043] y [Nombre 044] costarricenses, (detenidos por el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá) poseyeron con fines de tráfico y transportaron vía marítima 609 paquetes de cocaína desde Colombia hasta Panamá, sector de Playa Claridad en Punta Chame. Ese mismo día 04 de agosto de 2022, el Servicio Aeronaval de Panamá (SENAN) realizó la interdicción de la embarcación donde localizaron y decomisaron los 609 paquetes de cocaína, que le pertenecían a la organización criminal, integrada por los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 009], [Nombre 032], [Nombre 019], droga que correspondía a 1.11 Kilogramos de cocaína, 110.10 kilogramos, 119.35 kilogramos de cocaína, 60.27 kilogramos de cocaína, 27.92 kilogramos de cocaína y 376.01 kilogramos de cocaína. En el periodo comprendido entre el 11 y 22 de mayo de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 031] (ausente), [Nombre 002], [Nombre 009], [Nombre 032], [Nombre 006] [Nombre 019], en asocio con otros miembros sin identificar del grupo criminal radicados en Colombia, actuando de común acuerdo y bajo distribución de funciones, transportaron una cantidad indeterminada de marihuana, vía marítima con fines de comercialización, desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país, para lo cual, de acuerdo al plan y distribución de funciones establecida por la organización criminal, los acusados realizaron las siguientes acciones: De acuerdo al plan y distribución de funciones establecida por la organización criminal, durante el periodo del 11 al 22 de mayo de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 031] (ausente), [Nombre 002], [Nombre 009], [Nombre 032], [Nombre 006] realizaron las coordinaciones telefónicas necesarias para la realización de las acciones necesarias para ejecutar el transporte de los estupefacientes mencionados. En el periodo del 11 al 22 de mayo de 2022, el acusado [Nombre 001] actuando de acuerdo a su rol de líder de la organización criminal, se encargó de supervisar, organizar, coordinar y monitorear la salida a alta mar del acusado [Nombre 006] y otros tripulantes a la fecha sin identificar de la embarcación que se encargaría del transportar la droga referida quienes siguiendo órdenes de [Nombre 001], serían los encargados de recibir vía marítima el alijo de droga, asimismo, [Nombre 001] se mantuvo en contacto con [Nombre 032] y otros miembros no identificados del grupo criminal radicados en Colombia quienes enviaron el alijo de drogas vía marítima hasta un punto no determinado en alta mar donde sería recibido por el acusado [Nombre 006] y miembros de la organización criminal a la fecha no identificados y una vez recibido, lo transportarían hasta un punto no determinado en la costa pacífica costarricense, para posteriormente ser transportado vía terrestre por el acusado [Nombre 010] y otros miembros sin identificar desde Puntarenas hasta una vivienda destinada por el grupo criminal para su almacenamiento ubicada en el sector de San Pablo de Heredia, propiamente en el sector de [...] donde fue custodiada por [Nombre 031] (ausente). Siempre durante el periodo comprendido entre 11 y el 22 de mayo de 2022, para consumar el transporte y comercialización a nivel internacional del alijo de marihuana descrito, el acusado [Nombre 006] , ejecutó acciones tendientes a la preparación de los motores de las embarcaciones y los navíos que utilizarían para transportar el alijo de droga, para lo cual, el acusado suministró el alisto de las embarcaciones y dotó de insumos a los tripulantes a la fecha sin identificar tales como agua, comida, chalecos y teléfonos satelitales, así mismo, mantuvo el monitoreo de las embarcaciones que entregarían el alijo y las embarcaciones que se encontraban esperándola mientras simulaban que realizaban acciones de pesca, al igual que personalmente se encargó de recibir vía marítima los alijos de droga. El 17 de mayo de 2022, la acusada [Nombre 009], actuando de acuerdo con la distribución de funciones que le fue asignada por la organización criminal, que precisamente era la de proveer de dispositivos telefónicos y líneas telefónicas al grupo criminal, siguiendo órdenes del acusado [Nombre 001], se encargó de preparar un teléfono celular, al cual le descargó aplicaciones de redes sociales tales como Instagram para posteriormente entregárselo a [Nombre 001] y este a su vez, le entregó el dispositivo telefónico a un miembro del grupo criminal a la fecha sin identificar, con la finalidad de utilizar el dispositivo para comunicarse y coordinar los preparativos para la recepción del alijo de droga. El 18 de mayo de 2022, al ser las 14:34 horas con la finalidad de financiar el transporte del alijo de droga desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país, el acusado [Nombre 001] utilizando el número [Valor 015] se comunicó con la acusada [Nombre 002] y le solicitó conseguir la suma aproximada de seiscientos mil colones que serían destinados para la compra de combustible que utilizarían las embarcaciones que transportarían el cargamento de droga, así que conforme a la función asignada dentro de grupo criminal para consumar el transporte y comercialización a nivel internacional del alijo de droga, la acusada [Nombre 002] siguiendo órdenes del acusado [Nombre 001] se encargó de captar el dinero solicitado por [Nombre 001], mismo que requería la organización criminal para la compra del combustible de las embarcaciones que transportarían la droga referida. Durante el periodo comprendido entre 11 y el 22 de mayo de 2022, el acusado [Nombre 019] actuando de acuerdo a la distribución de funciones que le correspondía dentro de la organización criminal, proveyó y facilitó a la organización criminal, las embarcaciones [Nombre 051] matrícula [Valor 016] y El Rey matrícula [Valor 017] para que éstas se utilizaran para transportar el alijo de marihuana, asimismo puso a disposición la finca -[Valor 019] ubicada en Puntarenas para recibir, almacenar y ocultar dicho alijo de droga, asimismo, fue el encargado de realizar los pagos a la agrupación criminal por el transporte del alijo de droga, para lo cual, pactó un pago de la suma de sesenta mil dólares con [Nombre 001], y entre el 17 y 20 de mayo de 2022, se mantuvo monitoreando vía telefónica con un sujeto a la fecha sin identificar la llegada de la embarcación con el alijo de droga manteniendo el control sobre la recepción, transporte, y posesión del alijo. De esta manera, conforme al plan previamente establecido, en el periodo comprendido entre el 18 y 21 de mayo de 2022, el acusado [Nombre 006], junto a otros miembros del grupo criminal a la fecha sin identificar, cumpliendo la función que les asignada por la agrupación criminal, siguiendo instrucciones del acusado [Nombre 001], navegaron en varias embarcaciones entre esas las denominadas [Nombre 051] matrícula [Valor 016] y El Rey matrícula [Valor 017], así como otras a la fecha sin identificar, hacia un punto no determinado en alta mar para recoger el alijo de droga y transportarlo a un punto no identificado de la costa pacífica costarricense, de modo que, sin determinarse la fecha exacta, pero entre el 20 y 21 de mayo de 2022, la organización criminal, por medio del acusado [Nombre 006], y los otros miembros del grupo criminal a la fecha sin identificar que tripulaban las embarcaciones mencionadas, entraron en posesión de la cantidad no determinada de marihuana y lograron transportar dicha droga hasta un sector no identificado de la costa del pacífico de Costa Rica. Una vez que el cargamento de droga referido logró ser transportado con éxito hasta un punto no identificado de la costa pacífica costarricense, entre el 20 y 21 de mayo de 2022, el acusado [Nombre 010] y otros miembros de la organización criminal a la fecha no identificados, actuando de acuerdo a la distribución de funciones que les fue asignada por la organización criminal, transportaron el alijo de droga referido desde Puntarenas hasta una vivienda ubicada en el sector de San Pablo de Heredia, propiamente en el sector de [...], vivienda que el acusado [Nombre 031] (ausente) de acuerdo a la distribución de funciones que se le asignó dentro del grupo criminal, arrendó por medio de una persona identificada como [Nombre 052], sitio donde, a su vez, el acusado [Nombre 031] (ausente), almacenó y custodió el alijo de droga, hasta que el 21 de mayo de 2022, un grupo de personas no identificadas ingresó a la vivienda referida y robaron parte del cargamento de marihuana, robo por cual, los acusados [Nombre 010] y [Nombre 031] se encargaron de rendir cuentas a miembros de la organización criminal a la fecha sin identificar. El 22 de mayo de 2022, se realizó diligencia de allanamiento en la casa de habitación ubicada en [...], lugar donde el acusado [Nombre 031] (ausente), de acuerdo a la distribución de funciones que le correspondía ejecutar en la organización criminal, almacenaba y poseía con fines de comercialización 27, 50 gramos de la planta cannabis sativa, droga que correspondía a parte del alijo de droga que pertenecía al grupo criminal, y que previamente transportaron desde Colombia y que la organización criminal mantenía almacenado en la vivienda descrita. En el periodo comprendido entre el 06 y 19 de diciembre de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 009], [Nombre 016] y [Nombre 018] actuando de común acuerdo y bajo distribución de funciones conjuntamente con tres sujetos de nacionalidad colombiana identificados como [Nombre 046], [Nombre 045] y [Nombre 047] (a quienes se les sigue causa por separado bajo la sumaria 22000756-0456-PE) comercializaron, poseyeron y transportaron 1625 kilogramos de marihuana y 05 kilogramos de cocaína desde alta mar hasta la costa pacífica de nuestro país, acción delictiva que desarrollaron de la siguiente manera: Entre 06 y 19 de diciembre de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 009], [Nombre 016] y [Nombre 018], coordinaron vía telefónica el transporte y recepción de 1625 kilogramos marihuana y 05 kilogramos de cocaína desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país, para lo cual, se mantuvieron monitoreando vía telefónica la llegada del cargamento de droga, alijo de droga que sería transportada vía marítima en la embarcación tipo Go Fast sin nombre, ni matricula, casco color gris con franja azul por [Nombre 046], [Nombre 045] y [Nombre 047] quienes entregarían el alijo en un punto no determinado dispuesto por el grupo criminal. En el periodo referido, desde su posicionamiento jerárquico como parte de las acciones dirigidas a asegurar el éxito del transporte de los estupefacientes, el acusado [Nombre 001], mantuvo el control sobre la logística y preparación para el transporte de los alijos de droga, monitoreó el avión de inteligencia que colabora con el Servicio Nacional de Guardacostas para mantener informada a la embarcación que realizaría el transporte del cargamento de estupefacientes, así como también, giró y distribuyó funciones a los demás miembros del grupo criminal para lograr con éxito el transporte de los estupefacientes. El 06 de diciembre de 2022, el acusado [Nombre 001] desde su posicionamiento jerárquico se comunicó vía telefónica con la acusada [Nombre 009] a quien le giró instrucciones para que se comunicara con el acusado [Nombre 018] y que éste buscara a una persona para que realizara labores de vigilancia sobre las embarcaciones de Guardacostas, a fin de mantener al grupo criminal alerta sobre posibles acciones policiales, y lograr el transporte del cargamento de droga, de este modo, el 07 de diciembre de 2022 la acusada [Nombre 009] cumpliendo la instrucción girada por [Nombre 001], al ser las 05:53 horas se comunicó vía telefónica con [Nombre 018] y le comunicó lo indicado por [Nombre 001]. Asimismo, dentro del periodo indicado, y como parte de las funciones establecidas para cada uno de los miembros de la organización criminal, dirigidas a asegurar el éxito del trasiego de la droga; el acusado [Nombre 018] efectuó acciones de coordinación en relación con las embarcaciones que utilizarían con la finalidad de concretar todo lo necesario para el transporte y recepción de la droga referida, ejecutó acciones de vigilancia sobre las llegadas y salidas de las embarcaciones del Servicio Nacional de Guardacostas para informar al líder de la organización criminal [Nombre 001] sobre dichos movimientos para procurar el éxito del recibo del cargamento de droga, para lo cual, el 19 de diciembre de 2022, se comunicó vía telefónica con [Nombre 001] y lo mantuvo informado sobre la ubicación de las embarcaciones del cuerpo policial antes dicho. De acuerdo a la distribución de funciones acordada por la organización criminal, el acusado [Nombre 016] durante el periodo ya descrito, con la finalidad de consumar el trasporte de la droga referida hasta el país, se mantuvo en contacto telefónico con [Nombre 018] y mantuvo reuniones de manera presencial con [Nombre 001] para mantenerlo informado de los movimientos y alertas policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, así como para coordinar la recepción del cargamento de droga. Dentro de las funciones establecidas para cada uno de los miembros del grupo criminal dirigidas a asegurar el éxito de la comercialización a nivel internacional de la cantidad indeterminada de marihuana, el 19 de diciembre de 2022, la acusada [Nombre 009], bajo las órdenes de [Nombre 001] se encargó de recargar los números telefónicos que [Nombre 001] se encontraba utilizando mientras se mantenía coordinado y monitoreando el transporte del cargamento de droga. Luego de la comercialización y las coordinaciones del transporte de la droga ya descrito, el 19 de diciembre de 2022, los acusados [Nombre 001], [Nombre 009], [Nombre 016] y [Nombre 018] de común acuerdo y distribución de funciones, conjuntamente con tres sujetos de nombre [Nombre 046], [Nombre 045] y [Nombre 047] (a quienes se les sigue causa por separado bajo la sumaria 22-000756-0456-PE) poseyeron con fines de tráfico y transportaron vía marítima 1625 kilogramos marihuana y 05 kilogramos de cocaína desde Colombia hasta la costa pacífica de nuestro país. En ese mismo día 19 de diciembre de 2022, el Servicio Aeronaval de Panamá realizó la interdicción de la embarcación tipo Go Fast sin nombre, ni matricula, casco color gris con franja azul en las coordenadas Lat. 07° 17’ 0” N, 083° 24’ 0” W, tripulada por [Nombre 046], [Nombre 045] y [Nombre 047] para posteriormente entregar la embarcación, los detenidos y el alijo de droga al Servicio Nacional de Guardacostas quienes localizaron los 1625 kilogramos marihuana y 05 kilogramos de cocaína. La totalidad de los 1625 kilogramos marihuana y 05 kilogramos de cocaína que fueron incautados pertenecía y estaba a disposición de la organización narcotraficante integrada y liderada por los acusados [Nombre 001], [Nombre 009], [Nombre 016] y [Nombre 018]. 11.Sin precisar fecha exacta, pero sí días previos al 25 de setiembre de 2022, el acusado [Nombre 053] entró en posesión con la finalidad de comercializar aproximadamente dos bolsas que contenían marihuana, droga que almacenó en la vivienda de la acusada [Nombre 020] ubicada en [...]. Es así como el 25 de setiembre de 2022 al ser las 08:54 horas, el acusado [Nombre 053] se comunicó vía telefónica con la acusada [Nombre 020] quien almacenada y poseía las dos bolsas de marihuana en la vivienda antes descrita y le vender dos puros de marihuana a un sujeto identificado con el alias de [Nombre 054]. El 17 de noviembre de 2022, los acusados [Nombre 053] e [Nombre 020] almacenaron dos paquetes de droga de uso no autorizado en la vivienda ubicada en [...], droga que, ese mismo día vendieron a un sujeto a la fecha sin identificar, para lo cual, el acusado [Nombre 053] se comunicó vía telefónica con [Nombre 020] y le solicitó realizar la venta. Entre el 11 y el 21 de enero de 2023, el acusado [Nombre 019] entró en posesión de una cantidad de marihuana sin determinar, y posteriormente se comunicó vía telefónica con un sujeto a la fecha sin identificar al cual llamó con el alias de [Nombre 074], con quien comercializó dicha droga, acordando un precio de doscientos sesenta dólares. En fecha 31 de enero de 2023, se realizó diligencia de allanamiento en los diferentes inmuebles utilizados por la organización criminal para llevar a cabo la preparación, dosificación, almacenaje, custodia, venta y comercialización de drogas, oportunidad en la que se decomisó la siguiente droga dispuesta para tráfico y bienes utilizados para la coordinación de los transportes de drogas, así como bienes obtenidos producto de la actividad criminal desarrollada: 14.1. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación de los acusados [Nombre 002] y [Nombre 001] ubicada en [...], vivienda en la que para ese momento la acusada [Nombre 002] se encontraba en posesión de cinco billetes de veinte dólares, seis billetes de un dólar, cinco billetes de veinte mil colones, tres billetes diez mil colones, once billetes de un mil colones, tres billetes de dos mil colones y un billete de cinco mil colones dinero producto del tráfico de drogas de uso no autorizado que adquirió a sabiendas de que el origen provenía de su actividad de narcotráfico. 1.1. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la Pescadería Olan, perteneciente a los acusados [Nombre 002] y [Nombre 001] ubicada en [...], en la cual se ubicó una embarcación de Pesca Long Line, color celeste con blanco de fibra de vidrio, de largo 20.30m, de ancho 5.30m, puntual 2.20m, nombre Nuevo Mundo, matrícula [Valor 018] con dos motores marca Caterpillar, modelo 3406, serie 9WR01887, serie #1 9WR01887, serie #2 9WR01885 de 465 HP cada uno de combustible Diésel, bien que adquirió con dinero proveniente de la narcoactividad, y que además era utilizado para ejecutar actividades propias del narcotráfico, así como también dos billetes de veinte dólares americanos, cuatro billetes de diez dólares americanos, un billete de cinco dólares americanos, diez billetes de un dólar americano, un billete de veinte mil colones, ocho billetes de diez mil colones, veinte billetes de cinco mil colones, cuatro billetes de dos mil colones, trece billetes de mil colones, trecientos sesenta y siete monedas de cien colones, cuarenta y cinco monedas de cincuenta colones, cuarenta y tres monedas de veinticinco colones, ocho monedas de diez colones y una moneda de cinco colones, dinero producto del tráfico de drogas de uso no autorizado. 1.2. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación del acusado [Nombre 003], ubicada en [...], en la cual, se ubicó el vehículo marca Nissan, estilo Frontier, color blanco, año de fabricación 2017, con el número de chasis 3N6CD33B0ZK368552 y de motor YD25652962P placa [Valor 005], bien utilizado por el acusado [Nombre 003] para la realización de su actividad de narcotráfico, y que además lo adquirió con dinero proveniente de la narcoactividad. 1.3. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación del acusado [Nombre 032], ubicada en [...], en la cual, el acusado para ese momento almacenaba, y poseía con fines de comercialización un trozo de marihuana, tres envoltorios de plástico transparente conteniendo picadura de marihuana, droga de uso no autorizado que según dictamen pericial DCF: 2023-00663-QUI correspondía a 12.20 gramos de picadura de la planta cannabis sativa y 2.62 gramos de picadura de la planta cannabis sativa. 1.4. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación de la acusada [Nombre 009], ubicada en [...], en la cual se ubicó a los acusados [Nombre 001] y [Nombre 009], en posesión de dos billetes de diez mil colones, un billete de cinco mil colones, un billete de dos mil colones, tres billetes de un mil colones, dos billetes de cien dólares estadounidenses, un billete de cien dólares estadounidenses, un billete de cinco mil colones, seis billetes de dos mil colones, un billete de mil colones, dinero producto del tráfico de estupefacientes que los acusados adquirieron a sabiendas de que provenía de la actividad del narcotráfico, además de bienes de interés económico adquiridos producto de la actividad de narcotráfico tales como un anillo de color dorado con tres piedras de color blanco, un anillo de color dorado con cinco piedras de color blanco, un anillo de color dorado con una piedra color rosado, un anillo de color dorado con una piedra de color rojo, un anillo de color dorado con tres piedras de color azul, un anillo de color dorado con una piedra de color blanco, un anillo de color dorado con una piedra de color verde, un anillo de color dorado sin piedra, dos aretes de forma redonda tipo argolla de color dorado, dos aretes de color dorado de forma circular con una piedra de color verde cada uno, dos aretes de color dorado de forma redonda, un dije de color dorado con una piedra de color verde, un dije en forma de X de color dorado, una cadena de color dorado con un dije de color dorado con la leyenda DRAXLER, una cadena de color dorado con un dije de color dorado con la leyenda [Nombre 072], una cadena de color dorado con un dije de color dorado con la leyenda EXD, dos cadenas de dolor dorado sin dije, una esclava de color dorado con dije con la leyenda Draxler, una esclava de color dorado con un dije con la leyenda Danna, dos esclavas de color dorado sin dije, un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placa [Valor 020], con número de motor 2NRX358570, numero de chasis MR2B29F38K1144622, color gris. 1.5. El 31 de enero de 2023, en el vehículo placa [Valor 020] se ubicó un arma de fuego marca Glock, color negro, con la serie BMKG005, con empuñadura plástica, con un foco y una mira con la leyenda Forces Laser Sight Armes, con dos cargadores marca Glock, con 32 tiros calibre 9 mm sin percutir, arma que mantenía en posesión de manera ilegítima [Nombre 001] sin contar con los permisos respectivos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos y que se encuentra inscrita a nombre del acusado [Nombre 016]. 1.6. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación del acusado [Nombre 023], ubicada en [...], en la cual se ubicó al acusado [Nombre 023] en posesión de un arma tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 especial, con la serie 727051 inscrita a nombre de [Nombre 055], un arma de fuego tipo revolver marca Taurus, con la serie 946194, calibre 38 especial con 06 municiones sin percutir calibre 38 especial, un arma de fuego tipo escopeta marca escort, color negro con empuñadura de madera color café, serie 258476, estas últimas dos no se encontraban inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, armas que mantenía en posesión de manera ilegítima el acusado [Nombre 023] sin contar con los permisos respectivos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos. Además, se ubicó un billete de veinte mil colones, un billete de cien dólares americanos, un billete de veinte dólares americanos y un billete de un dólar americano, un billete de veinte mil colones, tres billetes de diez mil colones, un billete de cinco mil colones, un billete de dos mil colones y dos billetes de mil colones, dos billetes de veinte mil colones, tres billetes de diez mil colones, tres billetes de cinco mil colones, treinta billetes de veinte mil colones, un billete de cinco mil colones, dos billetes de dos mil colones, cinco billetes de mil colones, treinta y cinco monedas de quinientos, ciento diecisiete monedas de cien colones, trece billetes de veinte mil colones, veintiséis billetes de diez mil colones, tres billetes de cinco mil colones, tres billetes de dos mil colones, dieciséis billetes de veinte dólares americanos, un billete de cinco dólares americanos y tres billetes de un dólar americano, dinero producto del tráfico de estupefacientes que adquirió a sabiendas de que el origen provenía de su actividad de narcotráfico. 1.7. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación de la acusada [Nombre 017], ubicada en [...], en la cual, la acusada mantenía en posesión los siguientes bienes de interés económico: un reloj color plateado marca Michael Kors, un reloj color rosado marca Q&Q, un reloj color café marca Hilfiger, seis pulseras color dorado, tres pulseras color plata, cuatro cadenas color dorado de las cuales tres con su respectivo dije, una cadena color plata, un par de aretes color dorado, tres pares de aretes color plata, un piercing color plata, un dije color dorado en forma de corazón, un par de aretes color dorado y plata, un reloj color dorado marca Invicta Venom, una cadena color dorado, bienes comprados con dinero producto del tráfico de estupefacientes que la acusada adquirió a sabiendas de que del origen ilegitimo de los recursos con que se adquirieron. 1.8. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación del acusado [Nombre 019], ubicada en [Valor 021], en la cual se ubicó al acusado [Nombre 019] en posesión de un arma de fuego tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre .38, color plateado. Serie J883502, con 05 cartuchos sin percutir marca W-W38 especial que no se encontraba inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre nueve milímetros, serie BDSP102, color verde militar con negro con su respectivo cargador y 14 cartuchos sin percutir marca Luger 09mm, 15 cartuchos de 9mm, sin percutir 25 cartuchos de .38 mm, 92 cartuchos sin percutir .22 mm, inscrita a nombre de [Nombre 019] armas que mantenía ilegítimamente sin contar con los permisos respectivos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos, además mantenía en posesión bienes de interés económico correspondientes a cincuenta y nueve billetes de diez mil colones, cuatro billetes de dos mil colones, dos billetes de mil colones, seis billetes de diez mil colones, sesenta y ocho billetes de veinte mil colones, dos billetes de cinco mil colones, generados producto de la narcoactividad, un vehículo automotor marca Mitsubishi, modelo Montero, año 2017, color gris, VIN MMBGYKR30HH000729, placas de circulación SGC222, bien producto adquirido con dinero proveniente del tráfico de estupefacientes. 1.9. El 31 de enero de 2023 se efectuó diligencia de allanamiento en la Pescadería ubicada en [...], propiedad tipo recibidor de pescado que consta de un inmueble de dos plantas, de construcción de cemento color blanco y otra estructura tipo astillero perteneciente a [Nombre 019] en la que se encontraba para ese momento el acusado [Nombre 021], quien en dicho lugar poseía, y almacenaba ilegalmente, un arma de fuego no permitida, específicamente un fusil tipo AR15 sin número de serie visible con cargador de capacidad de 45 cartuchos, 38 municiones sin percutir, arma de fuego que resulta prohibida porque dispara en ráfaga, y un arma de fuego tipo pistola color negro, marca Brownin, con número de serie 40131P4, calibre 22mm, con su respectivo cargador con ocho municiones sin percutir con nomenclatura C en su base sin marca visible y un supresor de sonido color negro, Revólver Smith y Wesson, .357, color plateada con empuñadura negra de hule, serie 26337, con 6 cartuchos sin percutir .357, armas que mantenía en posesión sin contar con los permisos respectivos que otorga la Dirección Nacional de Armas y Explosivos. Además de bienes de interés económico como dinero en efectivo de las siguientes denominaciones 53 billetes de 10 000 colones, 43 de 5000 colones, 38 de 2000 colones, 30 de 1000 colones, 1 billete de $5.00 dólares americanos, 1 billete de $1.00 dólar americano, 1 billete de $2.00 dólares americanos, 1 billete de Quetzal Guatemalteco, dinero producto de la actividad de narcotráfico. 1.10. Ese mismo 31 de enero de 2023, en la Pescadería ubicada en [...], el acusado [Nombre 021] almacenaba y poseía con fines de comercialización dos bolsas plásticas transparentes conteniendo pasta base de cocaína. 1.11. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación del imputado [Nombre 031] (ausente), ubicada en [...], en la cual, el imputado manten´pia en posesión un total de cuatrocientos noventa y cinco dólares americanos; ochocientos ochenta mil colones, setenta y seis mil trecientos cuarenta colones, dinero producto del narcotráfico, asimismo poseía y almacenaba con fines de comercialización cuatro envoltorios plásticos transparente contenido 7,82 gramos de sólido en polvo de cocaína, un envoltorio de plástico transparente 1,44 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa, un envoltorio de plástico transparente que contiene 0,52 gramos de picadura de la planta cannabis sativa, 118,36 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa, 9,55 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa, sólido en polvo que contenía 3,4metilendioximetanfetamina conocida como MDMA (éxtasis), las cuales según dictamen pericial 2023-00570-QUI, 2023-00571-QUI corresponden a drogas de uso no autorizado, un envoltorio de plástico transparente que contiene aparente droga sintética, doce paquetes de plástico negro con el logo KARL KARL LAGERFELD con clorhidrato de cocaína, tres paquetes de plástico color café y un paquete de plástico transparente que contiene marihuana compactada, una bolsa plástica color celeste con droga tipo marihuana, un paquete de plástico transparente sellado al vacío con marihuana en estado de humedad, un envoltorio de plástico transparente que contiene un paquete de plástico negro que contiene clorhidrato de cocaína, Un paquete de plástico color café que contiene marihuana compactada, drogas de uso no autorizado que el acusado [Nombre 031] almacenó en la vivienda antes descrita y que pertenecía a la organización criminal. 1.12. Asimismo, el 31 de enero de 2023, en su casa de habitación ubicada en [...], el acusado [Nombre 031] (ausente), mantenía en posesión un arma de fuego tipo pistola marca Smith & wesson SD40VE con la serie FZC0807 con un cargador y 13 cartuchos sin percutir Un fusil color negro sin marca ni serie visible calibre 2 23 con un cargador de 30 tiros y 27 municiones calibre 2 23 sin percutir y un fusil color negro marca GLOCK calibre 9x19mm, sin marca ni serie visible con dos cargadores de 30 tiros, sin contar con los permisos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos. 1.13. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación del imputado [Nombre 053], ubicada en [...] en la que se ubicó bienes de interés económico correspondientes a nueve billetes de mil colones, nueve billetes de dos mil colones, veintiún billetes de cinco mil colones, veintisiete billetes de diez mil colones, tres billetes de veinte mil colones, un billete de veinte dólares Estadounidenses, dinero producto del tráfico de estupefacientes, además poseyó y almacenó con fines de comercialización una bolsa plástica transparente, conteniendo restos vegetales de marihuana que según dictamen pericial 202300570 QUI corresponde a 15,06 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa, droga de uso no autorizado que almacenó dentro de la vivienda antes descrita. 1.14. El 31 de enero de 2023, se efectuó diligencia de allanamiento en la casa de habitación de la acusada [Nombre 056], ubicada en [...], SITIO DONDE almacenaba y poseía con fines de comercialización 5,80 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa según dictamen pericial 2023-00570-QUI, una bolsa plástica transparente conteniendo picadura de marihuana, una bolsa plástica transparente de regular tamaño conteniendo en su interior marihuana, una bolsa plástica color gris conteniendo marihuana; una segunda bolsa plástica color blanco con la leyenda “CADESUR” conteniendo marihuana, y una tercera bolsa plástica transparente conteniendo marihuana, un envoltorio de plástico transparente con cinta adhesiva color amarillo conteniendo en su interior marihuana, una bolsa plástica transparente conteniendo aparente BORRAR APARENTE droga tipo picadura marihuana, una bolsa plástica trasparente, conteniendo tres pastillas en forma de calavera de colores verde limón, anaranjado y terracota de 3,4-metilendioximetanfetamina conocida como MDMA (éxtasis), drogas de uso no autorizado que los acusados [Nombre 053] e [Nombre 056] almacenaron y poseían de manera conjunta dentro de la vivienda descrita, asimismo se ubicó cincuenta y dos billetes de veinte mil cólones, cincuenta y dos billetes de diez mil cólones, trece billetes de cinco mil cólones y un billete de cien dólares dinero producto del tráfico de estupefacientes que adquirió a sabiendas de que el origen provenía de su actividad de narcotráfico. Hechos Peculado.