recurso de apelación. Uno de los principios fundamentales en materia de impugnación de resoluciones judiciales, es el denominado taxatividad objetiva. En materia penal, el artículo 437 del Código Procesal dispone que éstas serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, en tanto que el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Por su parte, el artículo 458 del Código Procesal Penal, dispone que son recurribles ante este
Tribunal de Apelación, las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina. De igual manera, el de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunscribe la competencia de los Tribunales de Apelación de Sentencia en materia penal al conocimiento: “1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.
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Apartado 2
De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
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Apartado 3
De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
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Apartado 4
De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.
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Apartado 5
De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripci ón territorial.
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Apartado 6
Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.
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Apartado 7
De los demás asuntos que se determinen por ley.” Ahora bien, en el caso concreto, se ha presentado un recurso de apelaci ón contra una resolución del Tribunal de Juicio que revocó el beneficio de ejecución condicional de la pena, sin embargo, esta decisión relativa al cumplimiento de la pena no tiene previsto recurso de apelación en nuestra legislación. Por lo tanto, aun cuando la discusión que se somete a examen se originó en el Tribunal de Juicio, pues como se ha indicado se trata de la inconformidad de la defensa porque se revocó el beneficio de ejecución condicional de la pena otorgada en una sentencia con autoridad y eficacia de cosa juzgada, la decisión cuestionada actualmente carece del recurso de apelación y, en consecuencia, la impugnación es inadmisible.[...]"