Normativa
Artículo 92 — Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997) — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 92
Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)
Vigente desde 3 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
Existirán tribunales colegiados de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales de juicio, de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley.
En cada provincia o zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia, existirán los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda que esta decida.
Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.
(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010) (Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reorganización (Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reorganización
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00044-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no deviene en una intromisión de las competencias, ni soslaya lo preceptuado en el numeral 155 constitucional y el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial;»
- Resolución 00172-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«...y más específicamente, de los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regulan las competencias de cada uno de los Tribunales Colegiados de la República.»