Normativa
Artículo 6 bis — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 6 bis
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.
Cuando un juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.
Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley.
(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 62 inciso b) de la ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se indica derogar del artículo 6 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial la frase que indica "siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación." Dicha derogación fue practicada en el texto de la Ley N° 8 de 29 de noviembre de 1937 que es la Ley Orgánica original y vigente del Poder Judicial, ya que la No. 7333 es un reforma integral de aquélla). (Así adicionado este artículo por el numeral 9º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«[…] Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación…»
- Resolución 00140-2024 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Procesal civil
«"Ahora bien, este Colegio -recientemente- a través del voto número 49-2024 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se replanteó el hecho de que una resolución no esté firmada por un juez o jueza, y arribó a la conclusión de que, a la luz de la doctrina del numeral…»
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«...el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial... equipara al documento físico original y le otorga validez y eficacia a las resoluciones y actos judiciales que estén contenidos en archivos de documentos»
- Resolución 00092-2013 · Tribunal Primero Civil
Procesal civil
«El recurrente alega que otros escritos le han sido atendidos, que el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no está vigente and that tal obligación fue eliminada por la Ley de Notificaciones. [...] El artigo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que nos interesa decía: “Las autoridades…»
- Resolución 01137-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«según lo regula el numeral 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 00525-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«[artículos 24.3, 24.4, 25.1, 25.4 y 27.1 del Código de rito; 6 bis and 243 of the Ley Orgánica del Poder Judicial]»