Tribunal Primero Civil
Resolución 01137-2012
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 01137-2012
- Fecha
- 7 de noviembre de 2012
- Expediente
- 12-010081-1170-CJ
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“Proceso de ejecución hipotecaria, el cual se tramita en carpeta digital. En el auto recurrido, de las 11 horas 01 minutos del 02 de julio del año en curso (0002), el
Juzgado rechaza de plano la demanda porque no se aporta la certificación del bien dado en garantía. De ese pronunciamiento protesta la ejecutante, quien esgrime un único agravio. Sostiene, el A-quo debió prevenir la corrección del defecto con fundamento en el artículo 291 del Código Procesal Civil, aplicable a estos asuntos. No lleva razón. El punto debatido fue abordado por este Tribunal: “En el auto apelado se declara inadmisible la demanda hipotecaria, en concreto, porque la parte actora no aportó las certificaciones respectivas para ordenar el remate. Apela la Municipalidad ejecutante, quien asegura haber cumplido la prevención. Además, añade, no existe norma legal que exija aportar la documentación requerida. Por último, manifiesta que la Ley de Notificaciones derogó el deber de aportar el escrito original dentro de los tres días siguientes a la transmisión por fax. No lleva razón. Se trata de un
proceso de ejecución hipotecaria por ficción legal; esto por, por el cobro de impuestos municipales. El artículo 8 de la Ley de Cobro Judicial, en lo que interesa establece: “Las hipotecas y las prendas que por disposición legal no requieren inscripción, tienen la misma eficacia.” Al presentar la demanda, la institución actora debe aportar las certificaciones exigidas en la parte final del ordinal 8 citado, como lo dice expresamente el numeral 9 siguiente. En otras palabras, el legislador obliga a la ejecutante aportar las certificaciones idóneas con el escrito inicial. Es un requisito indispensable, pues si en ellas es imposible ordenar el remate y le resta seriedad a la demanda. No es un supuesto, entonces, de inadmisibilidad. Es impensable promover un proceso de ejecución hipotecaria sin las certificaciones de ley, menos aun, con la intención de que el Juzgado las prevenga. Es responsabilidad de la actora aportar los documentos y, de no hacerlo, lo correcto es el rechazo de plano. Por esa razón, las prevenciones eran innecesarias. De todos modos, no se cumplieron a cabalidad. Incluso, se advierte, la ley de notificaciones no derogó el deber de aportar el memorial original dentro de tercero día, Si bien esa norma fue derogada, el transitorio 1º la mantuvo vigente hasta tanto se aplique el artículo 12 con el expediente electrónico, lo cual no sucede todavía. Sin más consideraciones por innecesario, se mantiene lo resuelto.” Voto número 608-N de las 10 horas del 05 de agosto del año 2009. También, se puede consultar la resolución número 143-P de las 07 horas 55 minutos del 17 de febrero de 2010. El criterio se mantiene vigente. Con la demanda se aporta únicamente la escritura hipotecaria, pero se omite la certificación registral o notarial. Sin ese documento, es imposible ordenar el remate. No se trata de una demanda defectuosa, como lo sugiere la apelante. Para ese efecto, tendría que ser una omisión en los requisitos del escrito inicial en cuanto a su contenido o estructura. En este particular, , lo cual le resta seriedad a la ejecución y no se le puede dar curso. Sin necesidad de mayores consideraciones, se confirma la resolución impugnada.”