Normativa
Artículo 55 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO III
DE LA SALA SEGUNDA
Artículo 55
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
La Sala Segunda conocerá:
- De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.
- Del recurso de casación en los asuntos de la jurisdicción de trabajo cuya cuantía, determinada exclusivamente por el monto de sus pretensiones no accesorias, conforme a la cuantía que para este recurso establezca la Corte Plena, o cuando la cuantía sea inestimable. También, conocerá del recurso de casación que proceda en los procesos de protección de fueros especiales y tutela del debido proceso con independencia de que se trate de una relación pública o privada de empleo. Lo que resuelva la Sala sobre la competencia para conocer del recurso de casación será vinculante para los otros órganos jurisdiccionales.
- De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía.
- De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia.
- De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera.
- Del auxilio judicial internacional, del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia laboral, sucesoria y concursa!, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.
(Así reformado por el artículo 2° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00148-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en atención al numeral 55 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01259-2026 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«En nuestro criterio, esta actuación no encaja dentro de lo que establece el numeral 55, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 02426-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«así como del artículo 55, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00138-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«esta actuación no encaja dentro de lo que establece el numeral 55, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00138 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«esta actuación no encaja dentro de lo que establece el numeral 55, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01021-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Debe enfatizarse que la competencia de esta Sala, de conformidad con el canon 55 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial»