Normativa
Artículo 55 bis — La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO III
DE LA SALA SEGUNDA
Artículo 55 bis
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
En lo familiar, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conocerá de:
- Los recursos de casación y las demandas de revisión en materia familiar.
- (Derogado por el artículo 5° inciso 3) de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
- Los conflictos de competencia material entre un despacho de Familia y uno de otra materia, cuando el que ha prevenido el asunto es el de Familia; así como los conflictos de competencia territorial entre dos juzgados de Familia.
- De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de Familia.
- Del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que se pronunció acerca de la competencia internacional alegada.
- Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia de familia, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.
(Así adicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00494-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«se valoró que el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial sí se refiere expresamente al recurso de apelación»