Normativa
Artículo 54 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La Sala Primera conocerá:
- De los recursos de casación y revisión que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a procesos universales.
- Del recurso extraordinario de casación en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda, cuando intervenga alguno de los siguientes órganos y no sean competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda : a) El presidente de la República. b) El Consejo de Gobierno. c) El Poder Ejecutivo, entendido como el presidente de la República y el respectivo ministro del ramo. d) Los ministerios y sus órganos desconcentrados. e) La Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa. f) Las instituciones descentralizadas, incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados. g) Los órganos con personería instrumental.
- Cuando la conducta objeto de impugnación emane, conjuntamente de algunos de los órganos señalados con anterioridad y de los que se indican en el primer párrafo del artículo 94 bis de esta Ley, siempre que el acto sea complejo o se trate de autorizaciones o aprobaciones dictadas en el ejercicio de la tutela administrativa.
- A esta Sala también le corresponderá conocer y resolver, con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Administrativo.
- De los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda.
- De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.
- Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia civil y comercial, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.
- De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto.
- De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro de materia diversa.
- De la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las partes, sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia.
- De las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y Derecho laboral.
- De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas.
- De los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza, no correspondan a otra de las salas de la Corte.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Así reformado por el artículo 212 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal Contencioso-Administrativo).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00217-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con las reglas que regulan la competencia, en concreto los artículos 54 y 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo actuado por el A-Quo debe ser enmendado.»
- Resolución 00120-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con las reglas que regulan la competencia, en concreto los artículos 54 y 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo actuado por el A-Quo debe ser enmendado.»
- Resolución 00035-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«en aplicación al numerales 10 del Código Procesal Civil, 54, 102 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el asunto se remitió ante el órgano que se estima sí tiene las facultades de ley»
- Resolución 01168-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numeral 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo sucesivo LOPJ), específicamente en los incisos 9) y 10), se indica que es una competencia propia de la Sala Primera conocer: “9) De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o tribunal de la Jurisdicción Conten»
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...en uso de las potestades que le confiere el artículo 54, inciso 12), de la Ley Orgánica del Poder Judicial»