Normativa
Artículo 4 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 4
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. En casos muy calificados, se puede pedir un expediente ad effectum videndi, por no más de diez días.
Si el expediente fuere retenido, injustificadamente, por mayor tiempo, se impondrá al omiso, salvo en el caso de fuerza mayor, una de las sanciones establecidas en el artículo 195, la cual será acordada si lo solicita parte interesada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00385-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«(Doctrina de los numerales 7.4. y 68 del Código Procesal Civil aplicable a esta materia por remisión expresa del canon 428 del Código de Trabajo y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«ningún [...] puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes en otro expediente y que salvo disposición legal en contrario, todos los actos y procedimientos judiciales de quien no tiene facultad legal para ejecutarlos, son absolutamente nulos (artículos 4 y 168 de Ley Orgánica del Poder Judicial).»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 11 y 155 de la Constitución Política y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«Con relación al Poder Judicial, tema de trascendencia en la resolución del sub júdice, la misma Carta Magna le otorga funciones específicas, al tenor de los artículos 9, 10, 39, 48, 49, 152 y 153, que se ven normados por medio de los numerales 1 al 5 de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00459 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Por esa razón al haberse dispuesto otra cosa se violentaron los artículos 21 del Código Procesal Civil, 927 y 928 del Código Civil y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00343-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículo 21 inciso 3) ; principio que se fundamenta en la prohibición que tienen los tribunales de abocarse al conocimiento de un asunto que se encuentra ante otro tribunal (artículo 153 Constitución Política y 4 LOPJ).»