Normativa
Artículo 3 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 3
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Administran la justicia: 1.-Juzgados y tribunales de menor cuantía, contravencionales y de asuntos sumarios. 2.-Juzgados de primera instancia y penales. 3.-Tribunales colegiados. 4.-Tribunales de casación. 5.-Salas de la Corte Suprema de Justicia. 6.-Corte Plena.
La Corte Suprema de Justicia establecerá el número de jueces tramitadores y decisores, así como de los otros servidores judiciales que deben tener los tribunales de cualquier categoría y materia; para ello, tomará en consideración las necesidades propias del despacho, en aras de la mejor realización del servicio público de la justicia.
Cuando en un tribunal existan dos o más jueces, el coordinador del órgano será elegido internamente por sus iguales.
Si los despachos jurisdiccionales se organizaren en un circuito judicial, los jueces nombrarán entre ellos al coordinador general.
El juez que conozca de un proceso tendrá la facultad de ordenar lo que corresponda, para el cumplimiento de sus funciones y, en cada asunto, tendrá la potestad de ejercer el régimen disciplinario. En los demás casos, esa potestad le corresponde al cuerpo de jueces y los acuerdos se tomarán por mayoría; si hubiere empate, el coordinador tendrá doble voto.
En las resoluciones y las actuaciones, deberán consignarse el nombre y los apellidos del funcionario a cargo del proceso.
Los tribunales colegiados estarán conformados por el número de jueces que se requieran para el buen servicio público y actuarán individualmente o en colegios de tres de ellos, salvo que la ley disponga otra forma de integración.
El coordinador distribuirá la carga de trabajo, aplicando los criterios que hayan fijado los jueces con anterioridad y buscando siempre la mayor equidad. Cuando no se pongan de acuerdo, el Consejo Superior del Poder Judicial o la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, fijará las reglas.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
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