Normativa
Artículo 197 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 197
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Las sanciones deben ser impuestas por el procedimiento establecido en esta Ley y, a falta de regla expresa, se aplicará la Ley General de la Administración Pública en lo que fuere compatible con la índole de estos asuntos y su tramitación sumaria.
Sin embargo, la sanción de advertencia podrá imponerse sin cumplir ese procedimiento; pero, deberá escucharse previamente al interesado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«De esta norma se puede extraer, que la Ley General de Administración Pública es la norma a la que remite el Derecho Disciplinario en sed»
- Resolución 00178-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Artículo 197. indica: Las sanciones deben ser impuestas por el procedimiento establecido en esta Ley y, a falta de regla expresa, se aplicará la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00234-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se cumplió con lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-, pues, una vez cumplida la investigación preliminar dicha e iniciada en el plazo de ley (art. 211 LOPJ), se le hizo una comunicación del resultado de la misma»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Refiere, el precepto 197 aludido, remite expresamente a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«"ARTICULO 197.- Las sanciones deben ser impuestas por el procedimiento establecido en esta Ley y, a falta de regla expresa, se aplicará la Ley General de la Administración Pública en lo que fuere compatible con la índole de estos asuntos y su tramitación sumaria . Sin embargo, la sanción de advertencia podrá imponerse…»
- Resolución 00006-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«A tenor de los numerales 39 y 41 de la Constitución Política; 166, 167, 214, 223 de la Ley General de la Administración Pública; 197 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sostiene que se cumplió con el debido proceso»