Normativa
Artículo 196 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 196
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Para los efectos del inciso 8) del artículo 192 se establecen las siguientes reglas:
- Los jueces tramitadores o los miembros del personal auxiliar que cumplan sus funciones deberán velar porque las providencias se dicten dentro de los plazos legales y la tramitación o cualquier otra labor asignada al despacho no se detenga ni se atrase sin motivo justificado.
- El coordinador, en los órganos colegiados, o el jefe del despacho serán responsables, conjuntamente con el juez tramitador o quien cumpla sus funciones, por cualquier atraso de tramitación, salvo que demuestren que la falta no puede imputárseles. En caso de sentencias u otros proveídos, lo será el servidor a quien se asignó la redacción.
- Se estimará como retardo injustificado el ordenar prueba para mejor proveer, con el exclusivo propósito de extender los plazos.
(Así reformado por el artículo 7º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)