Normativa
Artículo 194 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 194
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Cualquier otra infracción o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, no prevista en los artículos anteriores, será conocida por los órganos competentes, a efecto de examinar si constituyen falta gravísima, grave o leve, con el objeto de aplicar el régimen disciplinario. Para ello, se tomarán como referencia las acciones señaladas en los artículos anteriores.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Con ocasión de la impugnación de los artículos 194 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala discutió la constitucionalidad de una norma similar a la que el accionante impugna en esta ocasiones»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los artículos 28, 174, 175, 176, 191 inciso 2, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Con ocasión de la impugnación de los artículos 194 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala discutió la constitucionalidad de una norma similar a la que el accionante impugna en esta ocasión»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Cualquier otra infracción o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, no prevista en los artículos anteriores..."»
- Resolución 00249-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Con ocasión de la impugnación de los artículos 194 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala discutió la constitucionalidad de una norma similar a la que el accionante impugna en esta ocasiones»