Normativa
Artículo 195 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 195
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Las sanciones que se puedan imponer a los servidores del Poder Judicial por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
- Advertencia.
- Amonestación escrita.
- Suspensión. ch) Revocatoria del nombramiento.
Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o amonestación escrita; las graves, con amonestación escrita o suspensión hasta por dos meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de nombramiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los artículos 28, 174, 175, 176, 191 inciso 2, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00043-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«Y de conformidad con el artículo 195 de la misma Ley, las faltas graves se sancionarán con amonestación escrita o suspensión hasta por dos meses.»
- Resolución 05529-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«la imposición de sanciones administrativas, que conforme al numeral 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial comprenden la advertencia, la amonestación escrita, la suspensión y finalmente la revocatoria del nombramiento, dependiendo de la gravedad de la falta;»