Normativa
Artículo 191 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 191
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Se consideran faltas gravísimas:
- La infracción de las incompatibilidades establecidas en esta Ley.
- El interesarse indebidamente, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a los tribunales.
- El abandono injustificado y reiterado del desempeño de la función.
- El abandono injustificado de labores durante dos días consecutivos o más de dos días alternos en el mismo mes calendario.
- El adelanto de criterio a que se refiere el artículo 8 inciso 3 de esta Ley.
- Las acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad civil.
- La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito doloso, como autor o partícipe. Tratándose de delitos culposos, el órgano competente examinará el hecho a efecto de determinar si justifica o no la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.
- La comisión de una falta grave cuando el servidor hubiera sido anteriormente sancionado por otras dos graves, o la comisión de tres o más faltas graves que deban ser sancionadas simultáneamente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«sin que obste para entenderlo de esa manera, la existencia de los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los artículos 28, 174, 175, 176, 191 inciso 2, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en ellos -a criterio de la Sala- además de tipificar conductas, se ejemplifica en relación con otras, las que pueden dar origen a la aplicación de sanciones»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«-a criterio de la Sala- además de tipificar conductas, se ejemplifica en relación con otras, las que pueden dar origen a la aplicación de sanciones.»
- Resolución 00249-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«-a criterio de la Sala- además de tipificar conductas, se ejemplifica en relación con otras, las que pueden dar origen a la aplicación de sanciones.»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Lo expuesto es una consecuencia clara del principio de imparcialidad y de lo preceptuado en la disposición 8 inciso 3, en concordancia con el artículo 191, ambos de la LOPJ, la cual señala que los juzgadores no podrán expresar, ni siquiera insinuar privadamente, su opinión respecto de los asuntos que están llamados a…»