Normativa
Artículo 192 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 192
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Se consideran faltas graves:
- La falta de respeto ostensible a los superiores jerárquicos, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
- La infracción de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente Ley.
- La falta de aplicación del régimen disciplinario sobre el personal que le esté subordinado, cuando conociere o debiere conocer el incumplimiento grave de los deberes que les correspondan.
- El abandono injustificado de labores durante dos días alternos en el mismo mes calendario.
- El exceso o abuso cometido contra cualquier otro servidor judicial, abogado o particulares, que acudieren a los Despachos en cualquier concepto.
- La inasistencia injustificada a diligencias judiciales señaladas, cuando no constituya falta gravísima.
- La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por otras dos leves, o la comisión de tres o más faltas leves que deban ser sancionadas simultáneamente.
- El retraso injustificado en el Despacho de los asuntos, o en su resolución cuando no constituya falta más grave.
- El no pago injustificado de una obligación de crédito, que deba atender como deudor principal y se esté cobrando en la vía judicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«resulta explicable y justificado el grado de generalidad recogida, en el artículo 194 cuestionado, sin que obste para entenderlo de esa manera, la existencia de los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en ellos -a criterio de la Sala- además de tipificar conductas, se ejemplifica en relación con otras, las que pueden dar origen a la aplicación de sanciones»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«-a criterio de la Sala- además de tipificar conductas, se ejemplifica en relación con otras, las que pueden dar origen a la aplicación de sanciones.»
- Resolución 00249-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«-a criterio de la Sala- además de tipificar conductas, se ejemplifica en relación con otras, las que pueden dar origen a la aplicación de sanciones.»
- Resolución 00043-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«la falta imputada a la aquí demandante está contenida en el numeral 192 del LOPJ»