Normativa
Artículo 161 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DE LAS PERSONAS Y DEPENDENCIAS QUE
CAPÍTULO III
DE LOS EJECUTORES Y CURADORES
Artículo 161
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La Corte dictará normas reguladoras para la selección de los curadores, de los notarios inventariadores en los procedimientos de concurso mercantil y civil y de los peritos judiciales en general.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00334-2019 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Reglamento que encuentra su respaldo legal en los ordinales 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 11544 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículos 161 y 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)»