Normativa
Artículo 105 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y PENALES
Artículo 105
Vigente desde 24 de abril de 2018 · texto SINALEVI
Los juzgados civiles conocerán:
- De todos los procesos civiles y comerciales, con excepción del ordinario de mayor cuantía. Además de los monitorios arrendaticios y desahucios que sean interpuestos a favor o en contra del Estado, un ente público o empresa pública.
- De los cuestionamientos sobre competencia subjetiva, cuando corresponda.
- De los demás procesos que determine la ley.
(Así reformado por el artículo 184 aparte 4) del Código procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2018)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00714 · Sala Primera de la Corte
Civil
«por disposición del artículo 105 inciso 1 de la misma Ley Orgánica, asuntos como el que nos ocupa son competencia exclusiva y excluyente de los juzgados civiles»
- Resolución 00579 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículo 105 Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"La competencia de los tribunales civiles de primera instancia es asignada por los artículos 95, 95 bis y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."»
- Resolución 00061 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Consecuentemente, deberá resolverse que el competente para conocer este proceso es el Juzgado Tercero Civil de San José de conformidad con el artículo 105 Ley Orgánica del Poder Judicial.»
- Resolución 01836 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el juzgado mencionado, declara su incompetencia con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 01722 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Consecuentemente, deberá resolverse que el competente para conocer este proceso es el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, de conformidad con el artículo 105 Ley Orgánica del Poder Judicial.»