Ahora bien, la cuestión planteada consiste en determinar si el competente para conocer del proceso es la jurisdicción contencioso administrativo o la civil. Al respecto, precisa indicar que la parte actora suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Inmueble para Ubicar el Centro de Atención Temprana de la Uruca del Patronato Nacional de la Infancia”, con la parte demandada, por lo que las pretensiones deducidas por la accionante, tienen como sustento el vínculo arrendaticio entre las partes, y por consiguiente, resulta aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, al disponer en el artículo 6 lo siguiente: “El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades, en calidad de arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico”. Por otro lado, el numeral 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa: “Los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán: